Fundamento constitucional que establece las obligaciones de los mexicanos de contribuir con el gasto publico
Enviado por 031296 • 21 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 1.869 Palabras (8 Páginas) • 561 Visitas
| Artículo 31 fracción IV de la CPEUM |
| Consiste en la capacidad económica tributaria que poseen los contribuyentes |
| se debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales |
| Cámara de diputados |
| El congreso de la unión |
| Nadie puede ser juzgado por las leyes privativas, esto implica que a ningún contribuyente se le pueden aplicar leyes tributarias específicas, estas deben ser generales, iguales e impersonales. |
| A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna, no es posible darle ordenamiento fiscal, aplicación anterior a su vigencia en prejuicio de los contribuyentes |
| Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. |
| Coordinar el sistema fiscal de la federación, con los estados y los municipios. |
| Obtención de ingresos Administración de ingreso Aplicación de los ingresos |
| Estudia los fines que se pueden alcanzar a través de la actividad financiera y concibe e imparte directrices generales para lograr los fines propuestos. |
| Investiga los medios que deben aplicarse para la realización de los fines determinados por la política financiera según las condiciones del país |
| Estudia los efectos de la actividad financiera del estado en la sociedad en general. |
| Es una rama del Derecho en general y en particular del derecho administrativo. Conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto y que tiene por objeto regular las funciones financieras del estado |
| Son las normas que regulan la explotación del patrimonio del estado |
| Es una rama del derecho financiero que estudia el conjunto de normas jurídicas que regula el establecimiento y recaudación de las contribuciones, así mismo, el control de los ingresos del derecho público del estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria. |
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| Constitución De Los Estados Unidos Mexicanos |
| Directos e Indirectos |
| Sujeto Activo Sujeto Pasivo Responsables Solidarios Objeto Hecho imponible Base Tasa Tabla Tarifa Periodo |
| Vinculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (estado) y un sujeto llamado pasivo (Contribuyente ), cuya única fuente es la ley por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales, además de entregar al estado cierta cantidad de dinero, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público y se extingue al cesar las actividades reguladas por la ley tributaria |
| Son los que obtiene el estado en el ejercicio de su soberanía, la cual se establece en la CPEUM como el caso de los tributos |
| Son aquellos que efectivamente modifican su patrimonio, incrementándolo, como los tributos en ejercicio de su soberanía |
| Los obtiene el estado regular o periódicamente |
| Los obtiene el estado en un corto tiempo y después desaparecen |
| Son aquellos que obtiene el estado por la explotación de su patrimonio es decir, de la explotación de los bienes de su patrimonio |
Que sin los ingresos nominales | Son aquellos que no modifican su patrimonio, son ingreso aparente como los préstamos que obtiene el estado |
| Actualización Recargos Sanciones (multas) Gastos de ejecución Indemnización por cheques devueltos |
| [pic 1] |
| (Mora)* (Meses no pagados o demorados) (1.13)* (Meses no pagados o demorados) |
| Impuesto causado – Pagos provisionales anteriores |
| Declaración complementaria |
| Mensual |
| Aviso de inscripción Avisos de cambio de situación fiscal Expedir comprobantes fiscales digitales Llevar contabilidad Presentar declaraciones |
| Cambio de denominación o razón social Cambio de régimen de capital Corrección de cambio de nombre Cambio de domicilio fiscal Suspensión de actividades |
| Un mes |
| 10 días después de que se haya realizado el cambio de domicilio |
| Se debe de notificar 5 días antes de realizar el cambio de domicilio |
| De lunes a viernes, sin contar días festivos establecidos en el mismo articulo |
| Entre las 7.30 y las 18:00 horas; tratándose de bienes y mercancías de transporte son las 24 horas |
| Constar por escrito en documento impreso o digital Señalar la autoridad que lo emite Señalar lugar y fecha de emisión Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate Ostentar la firma del funcionario competente |
| Surtirán efecto al día hábil siguiente en que fueron hechas |
| Personalmente o por correo certificado Por correo ordinario o telegrama Por estrados Por edictos Por instructivo |
| El notificador dejará un citatorio en el domicilio |
| Un mes |
| Emisión de crédito. |
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