El Derecho constitucional es una rama del Derecho público
Enviado por alberto16 • 12 de Octubre de 2011 • Trabajo • 3.343 Palabras (14 Páginas) • 976 Visitas
Derecho constitucional y sus conceptos
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional.
La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo
(derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que
lo califica y lo delimita.
El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal
cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un
derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución.
El concepto de Constitución.
Existe una sorprendente cantidad de definiciones. Las respuestas son tantas y diversas
que el interesado quedará al final perplejo, y le será necesario un gran esfuerzo
personal para ordenar el material y aclarar su pensamiento.
Empecemos por distinguir el significado lingüístico y el jurídico: en el lenguaje común
se utiliza la palabra constitución para significar la "esencia y calidades de una cosa que
la constituyen y la diferencian de las demás"; en el lenguaje jurídico nos referimos a un
significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el
ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra
a esa palabra para hablar del ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades
políticas.
Se pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios,
empíricos; y otros restringidos, ideales.
Conceptos amplios.
Se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. La
Constitución consiste en la ordenación fundamental del Estado, siendo indiferente los
instrumentos y el sentido político que la inspira. El concepto es amplio porque todo
Estado tiene necesariamente alguna ordenación y no puede dejar de tenerla, aunque
no se haya dado una constitución escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las
normas de factura racional.
Conceptos restringidos.
Se fundan en que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de
la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por
el legislador. Es, por lo tanto, una ley escrita de determinada forma y contenido. Se
identifica históricamente con la ideología liberal. Es restringida porque sólo tendrían
constitución en ese sentido los Estados adheridos a esa ideología. Para este concepto,
son falsas las constituciones que se han dado los regímenes socialistas y fascistas. "Toda
sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la
separación de poderes, carece de constitución" (art. 16 de la Declaración de Derechos
del Hombre y del Ciudadano).
A. Conceptos amplios o empíricos.
Aunque similares entre sí llegan despues de diferentes elaboraciones doctrinarias,
coherentes con muy distintas teorías generales del derecho.
Son ellos los que denominaremos:
1) Concepto antiguo.
En la antigüedad los filósofos griegos usan la palabra politeia, con un sentido
equivalente al que nosotros le asignamos a constitución. Se atribuye a Aristóteles el
estudio de la historia constitucional de 158 ciudades griegas, del que se conserva sólo
la de Atenas. Era una descripción de la manera de ser política de ese pueblo.
En su forma latina, la palabra tuvo otros usos jurídicos. En el Imperio Romano, para
designar a los actos legislativos del emperador, distinguiéndolos de las costumbres
antiguas. La Iglesia la tomó para denominar a las reglamentaciones eclesiásticas.
Durante varios siglos se la utilizó como sinónimo de lex o edictum. 2) Concepto historicista.
Comienza a tener uso en el lenguaje jurídico y político después de las revoluciones
francesa y americana. Fue la ideología liberal la que expandió la idea, y le da el
sentido restringido.
La reacción conservadora fue inmediata. Voceros prominentes fueron Edmund Burke y
Joseph de Maistre, quienes impugnaron esa base racionalista del nuevo concepto y
exaltaron el valor de la historia y de la experiencia como verdadero fundamento de las
instituciones políticas. "La constitución no es una ley escrita, sino el resultado de una
transformación histórica". Destacan la importancia de tradiciones, usos y costumbres.
3) Concepto normativo.
Hans Kelsen, con su teoría pura del derecho, realiza una tentativa de reducir todo el
mundo jurídico a un sistema de normas positivas. Rechaza al derecho natural. La
pureza de su sistema consiste en eliminar todo elemento que impida construir una
ciencia del derecho. Es una explicación monista del derecho ‘el derecho es una norma’.
Kelsen elabora una lógica jurídica en la que junto a la norma de origen legislativo,
tiene cabida la norma consuetudinaria, y las denominadas normas individuales. Por esa
vía y mediante otros medios, Kelsen introduce en su sistema elementos de la realidad
desdeñados por el positivismo legalista, dándole formas lógicas. En este sistema las
normas se ubican jerárquicamente formando lo que se ha dado en llamar la pirámide
jurídica.
La más alta jerarquía jurídico-positiva está representada por la constitución, que es la
regulación de los órganos y el procedimiento de producción de las normas generales. Es
la ordenación de las competencias supremas. Ese es el concepto jurídico - positivo de
constitución, al que hay que agregar otro concepto lógico - jurídico. Trata de salvar la
pureza de su sistema mediante el arbitrio de dar forma lógica a ese hecho, porque en
ese preciso lugar se quiebra la cadena de normas positivas que justifican la validez de
la constitución jurídico - positiva vigente, ubica la norma hipotético - fundamental, que
equivale
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