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El Derecho constitucional es una rama del Derecho público


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  Trabajo  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  976 Visitas

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Derecho constitucional y sus conceptos

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional.

La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo

(derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que

lo califica y lo delimita.

El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal

cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un

derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución.

El concepto de Constitución.

Existe una sorprendente cantidad de definiciones. Las respuestas son tantas y diversas

que el interesado quedará al final perplejo, y le será necesario un gran esfuerzo

personal para ordenar el material y aclarar su pensamiento.

Empecemos por distinguir el significado lingüístico y el jurídico: en el lenguaje común

se utiliza la palabra constitución para significar la "esencia y calidades de una cosa que

la constituyen y la diferencian de las demás"; en el lenguaje jurídico nos referimos a un

significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el

ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra

a esa palabra para hablar del ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades

políticas.

Se pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios,

empíricos; y otros restringidos, ideales.

Conceptos amplios.

Se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. La

Constitución consiste en la ordenación fundamental del Estado, siendo indiferente los

instrumentos y el sentido político que la inspira. El concepto es amplio porque todo

Estado tiene necesariamente alguna ordenación y no puede dejar de tenerla, aunque

no se haya dado una constitución escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las

normas de factura racional.

Conceptos restringidos.

Se fundan en que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de

la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por

el legislador. Es, por lo tanto, una ley escrita de determinada forma y contenido. Se

identifica históricamente con la ideología liberal. Es restringida porque sólo tendrían

constitución en ese sentido los Estados adheridos a esa ideología. Para este concepto,

son falsas las constituciones que se han dado los regímenes socialistas y fascistas. "Toda

sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la

separación de poderes, carece de constitución" (art. 16 de la Declaración de Derechos

del Hombre y del Ciudadano).

A. Conceptos amplios o empíricos.

Aunque similares entre sí llegan despues de diferentes elaboraciones doctrinarias,

coherentes con muy distintas teorías generales del derecho.

Son ellos los que denominaremos:

1) Concepto antiguo.

En la antigüedad los filósofos griegos usan la palabra politeia, con un sentido

equivalente al que nosotros le asignamos a constitución. Se atribuye a Aristóteles el

estudio de la historia constitucional de 158 ciudades griegas, del que se conserva sólo

la de Atenas. Era una descripción de la manera de ser política de ese pueblo.

En su forma latina, la palabra tuvo otros usos jurídicos. En el Imperio Romano, para

designar a los actos legislativos del emperador, distinguiéndolos de las costumbres

antiguas. La Iglesia la tomó para denominar a las reglamentaciones eclesiásticas.

Durante varios siglos se la utilizó como sinónimo de lex o edictum. 2) Concepto historicista.

Comienza a tener uso en el lenguaje jurídico y político después de las revoluciones

francesa y americana. Fue la ideología liberal la que expandió la idea, y le da el

sentido restringido.

La reacción conservadora fue inmediata. Voceros prominentes fueron Edmund Burke y

Joseph de Maistre, quienes impugnaron esa base racionalista del nuevo concepto y

exaltaron el valor de la historia y de la experiencia como verdadero fundamento de las

instituciones políticas. "La constitución no es una ley escrita, sino el resultado de una

transformación histórica". Destacan la importancia de tradiciones, usos y costumbres.

3) Concepto normativo.

Hans Kelsen, con su teoría pura del derecho, realiza una tentativa de reducir todo el

mundo jurídico a un sistema de normas positivas. Rechaza al derecho natural. La

pureza de su sistema consiste en eliminar todo elemento que impida construir una

ciencia del derecho. Es una explicación monista del derecho ‘el derecho es una norma’.

Kelsen elabora una lógica jurídica en la que junto a la norma de origen legislativo,

tiene cabida la norma consuetudinaria, y las denominadas normas individuales. Por esa

vía y mediante otros medios, Kelsen introduce en su sistema elementos de la realidad

desdeñados por el positivismo legalista, dándole formas lógicas. En este sistema las

normas se ubican jerárquicamente formando lo que se ha dado en llamar la pirámide

jurídica.

La más alta jerarquía jurídico-positiva está representada por la constitución, que es la

regulación de los órganos y el procedimiento de producción de las normas generales. Es

la ordenación de las competencias supremas. Ese es el concepto jurídico - positivo de

constitución, al que hay que agregar otro concepto lógico - jurídico. Trata de salvar la

pureza de su sistema mediante el arbitrio de dar forma lógica a ese hecho, porque en

ese preciso lugar se quiebra la cadena de normas positivas que justifican la validez de

la constitución jurídico - positiva vigente, ubica la norma hipotético - fundamental, que

equivale

...

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