Fusion Impropia
Enviado por elianasami • 7 de Mayo de 2015 • 850 Palabras (4 Páginas) • 237 Visitas
220-41365 Ref: Fusión impropia. Se recibió su comunicación radicada con el número 079188, mediante la cual consulta acerca de los requisitos y pasos de la fusión impropia y si ésta operación requiere autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Al respecto, es preciso observar que el tema en mención fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Superintendencia mediante Memorando 100- 183 del 25 de mayo de 1994, emanado de la División de Estudios Jurídicos y publicado en el compendio de doctrinas expedido en el año de 1995, cuyas partes pertinentes se transcriben así: " Se ocupa la Sección ll, Capítulo 6º, Título 1º, del Código de Comercio, de regular lo referente a la fusión, como acto en virtud del cual dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, con lo cual el legislador Colombiano dio plena cabida al fenómeno que permite la unión o conjunción de dos o más sociedades en una sola. La fusión presupone la disolución de la sociedad o sociedades absorbidas pero originada ella en el mismo acuerdo de fusión y lo que es más importante para los efectos de este concepto, la prescindencia de un proceso liquidatorio del patrimonio social de aquellas, como quiera que la nueva sociedad o la absorbente, una vez formalizada la fusión, asume los pasivos de las mismas y adquiere sus bienes y derechos, según lo prevé el artículo 178 del señalado código. Como una variante de este fenómeno aparece regulada en este acápite la llamada fusión impropia que frente a la anterior, presenta dos diferencias fundamentales: a) Que en este caso no se está en presencia de una unión de sociedades sino simplemente en el surgimiento de una nueva sociedad que absorbe a otra y, b) que la disolución de la sociedad absorbida se ha producido previamente a la fusión como consecuencia de la ocurrencia de alguno de los hechos previstos en la ley o en el contrato como causal de disolución. Del contenido del artículo 180 del Código citado, que trata de este tipo de fusión, no se desprende ninguna otra diferencia frente a la fusión propiamente dicha por lo cual y teniendo en cuenta lo señalado en la disposición legal invocada que permite la aplicación de las reglas previstas en la aludida sección para el caso de la fusión impropia, es dable afirmar que en este caso también la nueva sociedad adquiere no solo el activo de la absorbida, sino también su pasivo tanto externo como interno, lo que conlleva a que no haya necesidad de adelantar el proceso liquidatorio, que de otra forma, estaría en la obligación de tramitar. Ahora bien, el mencionado precepto legal establece como requisitos para que la fusión impropia pueda llevarse a cabo, el que en virtud de la formación de la nueva sociedad no haya variaciones en el giro de las actividades o negocios de la sociedad disuelta y que la operación se celebre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la disolución.
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