Gastos Accidentales
Enviado por Matteo • 8 de Abril de 2013 • 336 Palabras (2 Páginas) • 942 Visitas
U12 T12 A1
IVA de actos accidentales
Cuáles son los actos accidentales para la lay del IVA.- Es posible que una persona llegue a realizar alguna enajenación, preste algún servicio o importe de manera accidental. En estos casos, la LIVA señala la forma de pago del impuesto y otras obligaciones formales a cargo del contribuyente, en el artículo 33 de la misma.
Las obligaciones relativas a la realización de actos accidentales gravados por la LIVA las encontramos en el artículo 33 de la LIVA que a la letra señala:
Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.
Cuando se paga el IVA de los actos accidentales.- El IVA que se cause por actos accidentales de enajenación de inmuebles o prestación de servicios lo pagará el contribuyente mediante declaración única dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se reciba la contraprestación correspondiente, salvo que se trate de enajenación de inmuebles que se eleven a escritura pública; en este caso, será el fedatario quien calcule el IVA y lo entere dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura.
Tengo derecho a incluir el IVA de mis gastos en los actos accidentales?
Los contribuyentes que realicen actos accidentales gravados por el IVA no tendrán derecho al acreditamiento, ni las obligaciones de llevar contabilidad; sin embargo, están obligados a expedir la documentación que señala la fracción III del artículo32 de la LIVA y conservarla durante 5 años.
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