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Generalidades Tributaria


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  3.310 Palabras (14 Páginas)  •  358 Visitas

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GENERALIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Fundamentos de tributación

Conceptos básicos de tributación

GENERALIDADES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

FINALIDAD

El Derecho Tributario tiene por objeto el establecimiento y aplicación de los impuestos y el estudio de la obligación tributaria y de las accesorias. El Derecho Tributario Material estudia las normas que establecen el tributo y los elementos y características del mismo. El Derecho Tributario formal, se refiere al procedimiento para definir y valorar el tributo.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA.

Para establecer cuándo nace la Obligación Tributaria, en general, es necesario identificar el momento y las responsabilidades generadas en la norma legal originaria, la cual establece las circunstancias propias que involucran a las personas en el deber de tributar.

Es importante partir de la premisa según la cual, todos tenemos un compromiso con el Estado y que su principal fuente de ingresos proviene de los impuestos, sin los cuales no podría sostenerse, ni brindar la posibilidad de satisfacer las necesidades y la prestación del servicio público a la comunidad. El fundamento o respaldo legal de la imposición y de los tributos se encuentran consagrados en la Constitución Política. El Capítulo doce esta consagrado al Régimen Económico y de Hacienda Pública y su artículo 338 asigna al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Distritales y Municipales, la facultad de imponer contribuciones fiscales y parafiscales en el tiempo de paz.

Asimismo sólo ellas podrán fijar en forma directa los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos.

El Estatuto Tributario a nivel nacional o Decreto Extraordinario 624 de 1989 y algunos Estatutos Tributarios de los entes territoriales, establecen como criterio general, que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y tiene como objeto el pago del tributo. Lo anterior significa que con relación a cada uno de los impuestos establecidos por la ley a nivel Nacional, Departamental o Municipal, se sucede de hechos que la misma ley prevé y cuya aparición da origen simultáneo al nacimiento propiamente dicho de la obligación tributaria.

La obligación se origina en la voluntad unilateral y el poder de imperio del Estado como Sujeto Activo, para solicitar el pago del tributo al contribuyente o Sujeto Pasivo. Estos tributos son de diferente índole de acuerdo a criterios relacionados con los ingresos de las personas, su patrimonio, su actividad industrial, comercial o de servicios y a ganancias eventuales o extraordinarias.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS.

Para una mayor claridad respecto del significado de los términos utilizados en el área Tributaria y de las Finanzas Públicas es necesario el estudio de los que a continuación definimos:

TRIBUTO: Son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Constituye por tanto una trasferencia obligatoria que reúne los conceptos de IMPUESTOS, TASAS, Y CONTRIBUCIÓNES entre otros, los cuales deben estar previstos o consagrados en las normas legales.

IMPUESTOS.

Impuestos son prestaciones pecuniarias que no constituyen la contraprestación de un servicio especial, determinados como obligatorios por un ente publico para la obtención de ingresos, dirigidos a todos aquellos que realicen los hechos que la ley vincule dentro del deber de pago.

Es el tributo de carácter obligatorio que exige el Estado a los individuos de un país, para atender a las necesidades del servicio público, sin tener en cuenta compensaciones especiales. Es un gravamen de carácter general y obligatorio que determina en forma unilateral el Estado y tienen por fin atender los gastos de la administración pública.

Por lo tanto, se entiende por impuesto, la prestación pecuniaria que debe erogar el contribuyente en su condición de miembro de la comunidad, sin contraprestación específica, para el sostenimiento del Estado y para cumplir los fines que le fija la Constitución al Estado.

Entre otros términos podemos decir, que el impuesto desemboca en un pago obligatorio de dinero al Estado, con el fin de sufragar los gastos administrativos y de inversión de bienes y servicios públicos.

Ejemplo de impuestos son:

Nacionales: Renta y Complementarios, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Timbre Nacional.

Departamentales: Registro y Anotación, al consumo de licores, Cigarrillos, alcohol etc.

Municipales: Predial unificado, Industria y Comercio, Circulación y Tránsito, Degüello de ganado y Otros.

TASA: Es una erogación espontánea no coactiva que deben pagar los particulares por la prestación de ciertos servicios que presta el Estado, en desarrollo de una actividad monopólica o no, buscando el bienestar de la población, para lo cual utiliza el sistema de tarifas soportadas en la estratificación de los usuarios con base en su nivel de ingreso. Ejemplo: la tasa aeroportuaria, los correos, ferrocarriles, etc.

CONTRIBUCIÓN: Es un pago que se hace al Estado y que tiene como contraprestación un beneficio especifico. Es un tributo cuya obligación tiene como compensación unos beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino diferente al de la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. En este caso el beneficio recibido es de carácter colectivo y directo y significa por ejemplo, un incremento en el valor real de su inmueble. (Contribución de valorización municipal). Estas obras pueden ser calles, parques, puentes y avenidas.

RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

La relación del Derecho Tributario con las demás ramas del derecho, tanto público como privado, es permanente en la medida en la cual siempre se debe acudir a ellas para conocer la regulación sobre las diferentes situaciones en lo civil, laboral, comercial, administrativo, internacional y penal, fuera de tener como fuente principal el Derecho Constitucional. De ahí, habíamos dicho, que la autonomía del Derecho tributario no es absoluta, es más general y en algunos aspectos relativa.

Veamos algunos

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