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Guía De Gestión De La Prevención De Riesgos Laborales En Una PYME


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  323 Visitas

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Guía de gestión de la prevención de riesgos laborales en una PYME

Introducción

Los accidentes laborales no se deben al azar, sino que obedecen a causas naturales y previsibles.

Por ello, los mismos no se producirían si fuésemos capaces de identificar y eliminar sus causas. La mayor parte de las enfermedades profesionales podrían evitarse si se modificasen a tiempo los procesos productivos, si se tomasen las medidas oportunas para controlar los riesgos que se originan.

Para evitar en la medida de lo posible dichas situaciones, las empresas deben planificar adecuadamente acciones preventivas y organizar una infraestructura que permita responder con eficacia ante entornos de trabajo poco seguros.

En línea con todo lo anterior, surge la presente publicación, que pretende ser una herramienta de guía, consulta y trabajo para que las empresas puedan integrar la PRL en su día a día, sea cual sea la modalidad preventiva que hayan elegido.

Por ello esperamos que esta publicación contribuya al logro de lugares de trabajo seguros y a la protección adecuada de los trabajadores.

La Confederación de Empresarios de la Coruña, a través de su Centro de Información sobre Prevención de Riesgos Laborales, pretende fomentar el desarrollo de un tejido productivo donde la cultura preventiva esté integrada en cualquier proyecto empresarial.

A través de la Fundación para la PRL, se financian proyectos de información y asesoramiento técnico que permiten este propósito.

Recordando que la prevención es tarea de todos, esperamos que esta guía sea de utilidad.

Modelo de organización de recursos de la actividad preventiva

Para la adecuada organización de la prevención en la empresa, es necesario en primer lugar definir las responsabilidades y funciones de todos los integrantes de la misma.

La organización de la prevención en la empresa puede implantarse seleccionando una de las siguientes modalidades que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país:

• Asumir por parte del empresario la actividad preventiva. Para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Empresa de menos de 6 trabajadores.

- Que las actividades de la empresa no están incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

- El empresario desarrolla de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.

- El empresario tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, ha realizado un curso de prevención de riesgos laborales.

Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención

a) Exposición a radiaciones ionizantes.

b) Exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o genotóxicos de 1ª y 2ª categoría

(R.D. 363/1995).

c) Exposición a agentes químicos de alto riesgo (R.D. 886/1988).

d) Exposición a agentes biológicos de 3ª y 4ª categoría (Directiva 90/679/CEE).

e) Fabricación, manipulación o utilización de explosivos.

f) Minería a cielo abierto o de interior.

g) Actividades que requieran inmersión.

h) Actividades de construcción, excavación o movimientos de tierras.

i) Industria siderúrgica y construcción naval.

j) Producción o utilización de gases comprimidos, licuados o disueltos.

k) Exposición a polvo de sílice.

l) Trabajos con riesgo eléctrico en alta tensión.

• Designar a un trabajador o a varios. Para ello e igual que en la modalidad anterior, los trabajadores designados estarán formados en materia preventiva.

• Constituir un servicio de prevención propio. Obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores o para aquellas de más de 250 trabajadores y que pertenezcan al Anexo I del

Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Recurrir a un servicio de prevención ajeno. Empresas acreditadas en nuestra región que permiten concertar las distintas actividades preventivas a través de estos servicios de prevención ajenos, (SPA). Si la empresa elige la modalidad preventiva de asunción personal por parte del empresario, la designación de un trabajador o varios o la constitución de un servicio de prevención propio, deberá concertar con un SPA

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