Guía Practica Perito Judicial
Enviado por carla86 • 3 de Marzo de 2015 • 6.259 Palabras (26 Páginas) • 216 Visitas
LA PRUEBA PERICIAL: la pr ueba per icial tiene por objeto auxiliar al juez
en la apr eciación de los hechos contr overtidos, a través de la opinión o
dictamen de quienes tienen adquir idos conocimientos especiales en alguna
ciencia, arte, industr ia o actividad técnica, aún cuando el juez
personalmente los posea.
La pr ueba per icial se caracter iza por ser un medio de pr ueba indir ecta, en
tanto el juez no accede al mater ial del conocimiento sino a través del
per ito. La misión de los per itos consiste en emitir dictámenes o efectuar
compr obaciones que r equier en conocimientos especiales, auxiliando al juez
en la labor de conocimiento de los elementos necesar ios para la r esolución
de un juicio.
INCUMBENCIAS: Se r efier e al mar co r egulator io que per mite ubicar al
Contador dentr o del campo de la Justicia. Estas Leyes que r egulan el
ejer cicio de la pr ofesión son : 1) Ley Nacional Nº 20.488: art.13º : Se
r equer irá el título de Contador Público o equivalente: . . . b) En mater ia
judicial para la pr oducción y fir ma de dictámenes r elacionados con las
siguientes cuestiones: . . . 4. En las compulsas o per itajes sobr e libr os,
documentos y demás elementos concur r entes a la dilucidación de
cuestiones de contabilidad y r elacionadas con el comer cio en general, sus
prácticas , usos y costumbr es. . . .
2) Ley Pr ovincial Nº 7896: art.50º : Se r equer irá el título de Contador
Público o equivalente : . . . b) En mater ia judicial para la pr oducción y
fir ma de dictámenes r equer idos sobr e las siguientes cuestiones: . . . 4. En
las compulsas o per itaje sobr e libr os, documentos y demás elementos
concur r entes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y r elacionadas
con el comer cio en general, sus prácticas , usos y costumbr es.
PERIT OS:
El per ito es un sujeto ajeno a las partes, que posee conocimientos técnicos
de los que car ece el juez o por lo menos no está obligado a conocer , toda
vez que su deber se cir cunscr ibe al conocimiento del der echo nacional. El
per ito es un experto que posee conocimientos científicos o técnicos sobr e el
hecho que debe asesorar al juez y que escapan a la aptitud cor r iente de
éste; el per ito actúa como elemento auxiliar de la justicia, como mer o
colaborador del juez ; entonces, podemos decir que el per ito es un auxiliar
del ór gano judicial. Es quien pr esenta una per icia en un juicio.
CLASES DE PERIT OS:
Existen tr es clases de per itos, a saber :
a) Per ito Oficial: es aquel pr ofesional que integra la oficina per icial cr eada
en la ciudad de Paraná, bajo dependencia del Super ior T r ibunal de
Justicia, o en las distintas ciudades donde existen Cámaras de
Apelaciones, y en este caso se encuentran bajo dependencia de la
r espectiva Cámara. No puede ser pr opuesto como per ito de parte, ni
inscr ibirse en la lista de per itos de oficio. En nuestra ciudad existe una
per ito contadora oficial en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comer cial;
b) Per ito de Parte: es aquel designado por el Juez a pr opuesta de las partes
(actora y/o demandada) . Requier e la aceptación del car go por parte
del per ito;
c) Per ito de Oficio: es aquél designado por el Juez , tomando su nombr e de
una lista. Esta designación puede ser efectuada como consecuencia de
un pedido de una de las partes, o a consecuencia de una decisión del
juez que ante un caso particular , necesita un dictamen sobr e un aspecto
del juicio que no se ha peticionado por las partes.
EL PERIT O CONT ADOR: REQUISIT OS LEGALES PARA SU DESEMPEÑO
Según lo establecen los Códigos Pr ocesales de la Pcia. de Entr e Ríos
(Pr ocesal, Civil y Comer cial, Laboral ) cuando la pr ofesión estuvier e
r eglamentada, los per itos deberán tener título habilitante en la ciencia,
arte, industr ia o actividad técnica especializada a que pertenezcan las
cuestiones acer ca de las cuales deban expedirse. Por lo tanto, para ser
per ito contador , se r equier e poseer el título de Contador Público expedido
por Universidad.
INSCRIPCION DEL PERIT O DE OFICIO
Confor me a una acordada vigente del Super ior T r ibunal de Justicia (ST J),
anualmente el Consejo Pr ofesional de Ciencias Económicas de Entr e Ríos,
invita mediante cir cular a sus matr iculados a inscr ibirse en las listas de
per itos e inter ventor es para los distintos fuer os ( penal, civil y comer cial,
laboral, contencioso administrativo) y jur isdicciones existentes en la
pr ovincia.
2
r equisito estar matr iculado y al día con las obligaciones contraídas con
el Consejo Pr ofesional (Der echo de ejer cicio pr ofesional, segur o de vida,
aportes para el Sistema de Pr evisión Social, etc.)
El matr iculado manifiesta su voluntad de integrar las listas de per itos,
completando una planilla donde indicará los fuer os y/o jur isdicciones en
las que quier e inscr ibirse.
Esta planilla es contr olada por el Consejo, quien poster ior mente
confecciona las listas por jur isdicción y por fuer o, las que son llevadas al
ST J.
El ST J, pr ocede a efectuar el sorteo de los per itos deter minándose el orden
de los mismos y confeccionándose así la lista definitiva de per itos.
Para inscr ibirse como per ito de oficio no se r equier e antigüedad en la
matr icula.
La inscr ipción es anual y se efectúa en el mes de octubr e o noviembr e de
cada año para ejer cer la pr ofesión como per ito contador el año siguiente
entr e el 1º de ener o y el 31 de diciembr e .
DERECHOS , DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERIT O
Der echos: a)peticionar adelanto de gastos cuando sea necesar io( dentr o de
los tr es días de aceptado el car go;
b)solicitar aclaración de los puntos oscur os de per icia;
c)cobr o de honorar ios;
d)solicitar ampliación del plazo para pr esentar el infor me
per icial.
Deber es: a)dar cumplimiento fundada y acabadamente a todos los puntos
de per icia en tiempo y for ma;
b)pr esentar infor mes ampliator ios, dar explicaciones por escr ito
o en audiencia en el plazo que fije el juez bajo aper cibimiento de perder
los honorar ios.
Responsabilidades: a)si acepta el car
...