ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Perito Judicial


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  842 Visitas

Página 1 de 8

El Perito Judicial

El Peritaje judicial, realizado por personas tituladas y conocedoras de una materia o especialidad, ilustran a los juzgados y tribunales para mayor calidad en las resoluciones judiciales. Su máxima de actuación es en la Resolución de Conflictos.

El perito judicial es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios, y/o sabiduría que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Los peritos, tanto cuando son nombrados judicialmente como cuando son propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ejercen influencia en los juicios y arriesgan su titulación y oficio, sometiéndose a sanciones penales de inhabilitación o titulación, por lo tanto actúan con máxima honestidad y claridad.

1.- Definición:

Es el profesional que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que loasesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

2.-Funciones:

Elabora informes periciales sobre asuntos controvertidos de índole económico y actuarial colaborando de esta manera con el Poder Judicial.

Aplica correctamente los procedimientos Periciales, las normas y técnicas relacionadas con el perito el desarrollo de la práctica y elabora el informe pericial.

Aporta con conclusiones claras y precisas a través del informe Pericial, con la finalidad de que los Jueces apliquen Justicia correctamente.

3-. Clases de Peritos Judiciales:

a. Perito de Oficio:

Cuando el Juez o el Ministerio Público ordenan un peritaje sin que ninguna de las partes litigantes haya ofrecido una prueba de pericia. Lo hacen porque se requiere de conocimientos especiales (Tributación, finanzas, etc.) que van a ayudar a resolver los hechos.

b. Perito de Parte:

Son requeridos por solicitud de alguna de las partes litigantes, con la finalidad d presentar sus pruebas fundamentadas. Lo pueden realizar profesionales con experiencia en una materia.

c. Perito Dirimente:

Son nombrados por el Poder Judicial, tiene como fin deslindar una tercera posición o discrepancias que pueden existir con otros peritos. Son requeridos de la nómina oficial que figura en la Corte.

El perito en el Sistema Judicial Peruano

1.- Procedencia de la pericia.

“Los peritos son una particular especie de testigos se trata de personas que cuentan con información relevante acerca del caso que se está juzgando y deben venir a dar cuenta de ella en forma oral y sujeta a la contrariedad del juicio”.

La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada (Art. 172º NCPP); es decir, la pericia aporta al proceso, no sólo al Juez.

2.- Nombramiento.

Durante la Investigación Preparatoria los peritos pueden ser nombrados por el Juez, en los casos de prueba anticipada puede hacerlo tanto por el Fiscal como el Juez de la Investigación Preparatoria; ellos escogerán especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado Peruano (Art. 173º.1).

La norma procesal, establece que sólo se nombrará un solo perito, no obstante también autoriza nombrar a dos o más peritos cuando la complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas.

3.- Nombramiento Oficial.

La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la PNP, a la Dirección de Policía contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente.

También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes (Art.173º.2).

4.- Obligaciones de la designación de Perito.

En el Art. 174º.1 se establece que el Perito:

• Tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento.

• Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento.

o Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

o El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación (Art. 176.2).

5.- Exigencias a la designación de Perito.

La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes.

Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de Justicia (Art. 174º.2).

6.- impedimentos del perito.

Por lo dispuesto en el Art. 175º.1, no podrá nombrarse perito:

• El cónyuge del imputado, los parientes dentro del 4º de consanguinidad o 2º de afinidad.

• El que tuviera relación de convivencia con el imputado. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.

• Los vinculados por el secreto profesional sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial.

• Los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa.

• Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com