ILICITOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA
Enviado por marcosn1701 • 8 de Febrero de 2018 • Informe • 3.680 Palabras (15 Páginas) • 162 Visitas
ILÍCITOS | CLASIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN | SANCIONES | OBSERVACIONES |
Formales (Art.99) | 1. Inscribirse en los registros tributarios. (Art.100) | 1. No inscribirse. | 5 días de cierre Multa de 150 UT | El cierre se aplicara a todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. |
2. Inscribirse a destiempo. | 5 días de cierre Multa de 50 UT | |||
3. Proporcionar información errónea o insuficiente al momento de la inscripción o actualización. | ||||
4. No proporcionar a tiempo datos para la actualización. | 5 días de cierre Multa de 100 UT | |||
2. Emitir, entregar o exigir comprobantes. (Art.101) | 1. No emitir facturas u otro documento obligatorio. | 10 días de cierre Multa de 150 UT | La sanción de clausura para los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 se extenderá hasta que el sujeto cumpla los deberes formales y se notifique al SENIAT la regularización de la situación que dio origen al ilícito. El cierre se aplicara solo al lugar donde se cometió el ilícito, aun en los casos que el sujeto pasivo posea varios establecimientos o sucursales | |
2. Emitir facturas u otro documento cuyos datos no coincidan con la operación real o sean ilegibles. | ||||
3. No conservas las facturas y demás documentos en el tiempo establecido. | ||||
4. Alterar las características de máquinas fiscales. | ||||
5. Emitir facturas u otros documentos sin los requisitos exigidos. | 5 días de cierre Multa de 100 UT | |||
6. Utilizar simultáneamente mas de un medio de facturación, salvo en los casos establecidos por la ley. | ||||
7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio. | ||||
8. No entregar facturas o demás documentos cuya entrega sea obligatoria. | ||||
9. No exigir facturas y demás documentos a vendedores. | Multa de 5 UT | |||
10. Aceptar facturas y demás documentos cuyo monto no coincida con la operación real. | Multa de 10 UT | |||
11. Emitir cualquier tipo de documento distinto a facturas para utilizarlos como medio informativo. | 5 días de cierre Multa de 100 UT | |||
3. Llevar libros y registros contables. (Art.102) | 1. No llevar libros y registros exigidos. | 10 días de cierre Multa de 150 UT | La sanción de clausura se extenderá hasta que el sujeto cumpla los deberes formales y se notifique al SENIAT la regularización de la situación que dio origen al ilícito. El cierre se aplicara a todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. | |
2. No mantener libros y registros en el domicilio fiscal o no exhibirlos a la administración tributaria cuando los solicite. | 5 días de cierre Multa de 100 UT | |||
3. Destruir, alterar o no conservar las memorias de las maquinas fiscales. | 10 días de cierre Multa de 150 UT | |||
4. No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas en condiciones de operación o accesibilidad. | 5 días de cierre Multa de 100 UT | |||
5. Llevar libros y registros con atraso superior a un mes. | ||||
6. No conservar durante el plazo establecido los libros y registros, así como sistemas y programas que contengan contabilidad u operaciones efectuadas. | ||||
7. Llevar libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas. | ||||
8. No llevar en castellano y moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros, excepto a contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. | ||||
4. Presentar declaraciones y comunicaciones. (Art.103) | 1. No presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a 1 año. | 10 días de cierre Multa de 150 UT | El cierre se aplicara a todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. | |
2. No presentar comunicaciones que establezcan las leyes. | Multa de 50 UT | |||
3. Presentar declaraciones incompletas o con retraso de hasta 1 año. | Multa de 100 UT | |||
4. Presentar comunicaciones incompletas o fuera de plazo. | Multa de 50 UT | |||
5. Presentar más de una sustitutiva, o la primera sustitutiva fuera de plazo. | ||||
6. Presentar las declaraciones en formularios no autorizados por el SENIAT. | ||||
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. | No presentarla: 10 días de cierre y multa de 2.000 UT Presentarla con retardo: multa de 1.000 UT | |||
5. Permitir el control de la administración tributaria. (Art.104) | 1. Producir y comercializar productos sin el control exigido por las normas tributarias. | 10 días de cierre Multa de 250 UT Decomiso de bienes y mercancías | En caso de que la actividad este sometida a la autorización de la administración tributaria, se suspenderá el ejercicio por 90 días, la reincidencia del ilícito provocara el revocatorio de la autorización. | |
2. Comercializar productos sin las facturas o documentos que den propiedad. | ||||
3. No exhibir, ocultar o destruir certificados y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la administración tributaria. | Multa de 100 UT |
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4. Elaborar facturas y demás documentos sin autorización, cuando lo exijan las normas respectivas. | 10 días de cierre Multa de 1.000 UT | La administración tributaria no otorgara autorizaciones para el ejercicio de las actividades a los sujetos que hayan incurrido en la comisión de estos ilícitos. | ||
5. Comercializar maquinas fiscales sin autorización. | ||||
6. Incumplir con deberes legales relacionados con la autorización para elaborar maquinas fiscales. | 10 días de cierre Multa de 200 UT | Sera revocada la autorización otorgada en los casos determinados por las normas tributarias. | ||
7. Incumplir con deberes legales relacionados con la fabricación, distribución y mantenimiento de máquinas fiscales. | ||||
8. Impedir el ejercicio de las facultades otorgadas por la administración tributaria. | 10 días de cierre Multa de 500 UT |
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9. No entregar el comprobante de retención. | Multa de 100 UT |
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10. Expender especies fiscales sin autorización. | Multa de 200 UT Decomiso de las especies |
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11. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales. |
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12. No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia. | 10 días de cierre Multa de 1000 UT |
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13. No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la tributación. | 10 días de cierre Multa de 200 UT |
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14. No facilitar los equipos técnicos necesarios para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que realice el contribuyente |
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6. Informar y comparecer ante la administración tributaria. (Art.105) | 1. No proporcionar información requerida sobre sus actividades o las de terceros con que guarde relación dentro de los plazos establecidos. | Multa de 100 UT |
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2. No notificar las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este código. |
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3. Proporcionar información falsa o errónea a la administración tributaria. |
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4. No comparecer a la administración tributaria cuando esta lo solicite, salvo que exista causa justificada. |
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5. Revelar información confidencial o hacer uso indebido de la misma. | Multa de 1.000 UT |
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7. Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades. (Art.106) | 1. Reapertura del comercio, con violación a la clausura impuesta por la administración tributaria no suspendida por orden administrativa o judicial. | Multa de 1.000 UT Cierre por el doble de lapso inicialmente impuesto |
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2. Destrucción o alteración de sellos o precintos impuestos por la administración tributaria. |
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3. Utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractos, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. | Multa de 500 UT |
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8. Obtener la autorización de la administración tributaria para ejercer la industria, comercio e importación de especies gravadas. (Art.107) | 1. Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin autorización, cuando ello sea exigido por las normas respectivas. | Multa de 1.000 UT Decomiso de especies gravadas y bienes relacionados con la industria clandestina |
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2. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales. | Decomiso de las especies |
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3. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración, producción y transporte, así como las de procedencia ilegal o adulteradas. | Multa de 1.000 UT Decomiso de especies gravadas y bienes relacionados con la industria clandestina |
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4. Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendidos sin la debida autorización de la administración tributaria, en los casos exigidos por las normas respectivas. | Multa de 100 UT Suspensión de la actividad respectiva, hasta que se obtengan autorizaciones necesarias. | En caso de reincidencia, se revocara el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendido. | ||
9. Cualquier otros deber en las normas tributarias. (Art.108) | El incumplimiento de cualquier otros deber formal sin sanción especifica será sancionado con multa de 100 UT | Multa de 100 UT | Para sujetos pasivos calificados como especiales por la administración tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un 200% | |
Materiales (Art.109) | 1. Retraso u omisión de pagos o porciones. (Art.110) | Quien pague con retraso los tributos en termino de 1 año, contando desde la fecha que debió cumplir la obligación. | 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un 100% | Cuando el pago del tributo se efectué mediante fiscalización y determinación, se aplicaran, según el caso, las sanciones previstas en el artículo 112. Las sanciones no se impondrán cuando el sujeto pasivo haya obtenido prorroga. |
Quien pague los tributos fuera del término de 1 año, contando desde la fecha en que debió cumplir la obligación. | 50% del monto adeudado | |||
Quien pague los tributos fuera del término de 2 años, contando desde la fecha en que debió cumplir la obligación. | 150% del monto adeudado | |||
Cuando la administración tributaria efectué determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones impondrá una multa del 30% del tributo determinado. | 30% del tributo determinado | Art.111 | ||
Quien mediante acción u omisión cause disminución ilegitima de sus ingresos tributarios, inclusive mediante exenciones, exoneraciones u otro beneficio fiscal será sancionado con multa del 100% al 300% del tributo omitido. | 100% al 300% del tributo omitido | Art.112 | ||
2. Retraso u omisión de anticipos. (Art.114) | Por omitir el pago de anticipos con el 100% del anticipo omitido. | 100% del anticipo omitido |
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Por retraso en pago de anticipos con el 0,05% por cada día de retraso hasta un 100% del anticipo omitido. | 0,05% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un 100% |
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3. No retener ni percibir. (Art.115) | 1. Por no retener o no percibir, 500% del tributo no retenido o no percibido. | 500% del tributo no retenido o no percibido |
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2. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 100% de lo retenido o no percibido. | 100% de lo retenido o no percibido. |
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3. Por enterar las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo con 5% por cada día de retraso del tributo retenido o percibido hasta 100 días (500%). Quien entere fuera de lapso o sea objeto de fiscalización se le aplicara la sanción del artículo 121 (prisión de 4 a 6 años). | 5% del monto adeudado por cada día de retraso hasta 100 días (500%) | Las sanciones no serán aplicables a la República Bolivariana de Venezuela, Gobernaciones y Alcaldías, las mismas serán sancionadas de 200 UT a 1.000 UT). | ||
4. Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas con multa del 1.000% de la cantidad no enterada o no percibida. | 1.000% del tributo no enterado o no percibido. | |||
4. Obtención de devoluciones indebidas. (Art.115) | Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos, será sancionado con multa del 100% al 500% de las cantidades indebidamente obtenidas, sin perjuicio de la sanción establecida en el Art. 119. | 100% al 500% de las cantidades indebidamente obtenidas |
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5. Comercializar o expender especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda. (Art.116) | Quien comercialice o expenda en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero será sancionado con 500 UT y el decomiso de las especies gravadas. | Multa de 500 UT Decomiso de especies gravadas |
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6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendido. (Art.117) | Quien comercialice especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendido, cuando ello sea exigido por las normas tributarias, será sancionado con 300 UT. | Multa de 300 UT |
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Penales (Art.118) | 1. Defraudación tributaria. (Art.119) | Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar. | Prisión de 6 a 7 años | En caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción de prisión se incrementara en 1/3 de la pena En casos de disminución ilegitima de los ingresos tributarios la sanción prevista en el Art. 112 (100% al 300% del tributo omitido) será aumentada en un 200% |
Art.120: Indicios de defraudación tributaria. | 1. Declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria. | En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los cuales se refieren los numeras 1, 2 y 3 del Artículo 118, la acción penal se extinguirá si el infractos acepta la determinación realizada por la administración tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de vencimiento de 25 días hábiles de notificada la respectiva resolución culminatoria del sumaria. Este beneficio no procederá en casos de reincidencia en los términos establecidos en este código. | ||
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos no autorizados por la administración tributaria. | ||||
3. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con la operación real. | ||||
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas. | ||||
5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso. | ||||
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. | ||||
7. Remover el dispositivo de seguridad de máquinas fiscales, así como cualquier otra modificación capaz del alterar su funcionamiento. | ||||
8. Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales. | ||||
9. No llevar o no exhibir libros, documentos, antecedentes contables, en los casos que los exija la normativa aplicable. | ||||
10. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios. | ||||
11. Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias. | ||||
12. Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de autorización correspondiente. | ||||
13. Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan. | ||||
14. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos alterarlos. | ||||
2. Falta de enteramiento de anticipos por parte de agentes de retención o percepción. (Art. 121) | Quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de 4 a 6 años. | Prisión de 4 a 6 años | ||
3. Insolvencia fraudulenta con fines tributarios. (Art. 122) | Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o sanciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la satisfacción de tales prestaciones, será sancionado con prisión de 1 a 5 años. | Prisión de 1 a 5 años | ||
4. Instigación publica al incumplimiento de la normativa tributaria. (Art.123) | Quien incite públicamente o efectué maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, será sancionado con prisión de 1 a 5 años. | Prisión de 1 a 5 años | ||
5. Divulgación y uso de información confidencial. (Art.124) | Los empleados públicos, sujetos pasivos y representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona directa o indirecta revele, divulgue o haga uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de 3 meses a 3 años | Prisión de 3 meses a 3 años |
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