IMPACTO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA EN EL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO.
Enviado por karolinarojasg • 30 de Octubre de 2014 • 312 Palabras (2 Páginas) • 996 Visitas
Artículos de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 81.
Debido a su implementación, este artículo ha prohibido que dentro del territorio colombiano se fabrique, manipule o use armas químicas, biológicas o nucleares. Ya que el uso de estas puede dañar seriamente a la población y todo lo relacionado con el desarrollo comercial nacional.
Artículo 154.
Permite que el Estado colombiano realice aportes económicos o exenciones tributarias a ciertas empresas para mejorar y apoyar su actividad productiva o comercial.
Artículo 200.
Gracias a este artículo se pueden presentar proyectos que especifican los objetivos que se deben cumplir con el fin de beneficiar al País y sus ciudadanos en cuanto a su desarrollo en el Comercio Exterior, y estos deberían ser aprobados por el Congreso, y el Plan Nacional de Desarrollo que especifica que inversión se debe realizar en cuanto inversiones públicas.
Artículo 339.
Habla sobre las especificaciones que maneja el Plan Nacional de Desarrollo en el plan de inversiones, como lo son los presupuestos para inversión de proyectos públicos, además de cómo utilizar adecuadamente los recursos y relaciones comerciales con otros países para el fortalecimiento empresarial y comercial.
Artículo 340.
Especifica la creación de un Consejo Nacional de Planeación y a su vez este debe estar compuesto por diversos representes de las entidades territoriales, sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales; además será consultivo y se encargara de temas referentes a la economía y el comercio exterior.
Artículo 341.
Habla sobre los mecanismos que pueden Existir en cuanto al desarrollo del plan de inversiones públicas y de cómo estos beneficiarían a los sectores privados en cuanto el comercio exterior.
Artículo 372.
Da conocimiento de cómo la Junta Directiva del Banco de la Republica tiene facultades como autoridad crediticia, monetaria y cambiaria siempre y cuando se rija bajo los parámetros dados por el congreso y de cómo el presidente de la republica ejercerá inspección, vigilancia y control del Banco.
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