IMPORTANCION PARA EL CONSUMO
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CÓDIGO
FECHA DE VIGENCIA
VERSIÓN
PÁGINAS
INTA-PE.01.10a 01/01/2000 01 1/17
VALORACION DE LAS MERCANCÍAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA
ELABORADO POR: Gerencia de Nomenclatura, Valoración y Normas de Origen 31/12/1999
REVISADO POR:
Intendente Nacional de Técnica Aduanera 31/12/1999
APROBADO POR:
Intendente Nacional de Técnica Aduanera 31/12/1999
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la Base Imponible de los Derechos Arancelarios Ad-Valorem.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de ADUANAS, Importadores y Despachadores de Aduana.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es responsabilidad de las Intendencias de las Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia Nacional de Sistemas (INS), de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA) y Operadores de Comercio Exterior.
IV. VIGENCIA
A partir del 1º de Enero del 2000.
V. BASE LEGAL
- Ley de Simplificación Administrativa, Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.
- Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99.
- Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1,994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 de 18.12.94
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias.
- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.
- Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley N° 26702 del 09.12.96 y sus modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96.
- Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.07.99, sobre Valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos
- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99
- Decreto Supremo N° 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994.
- Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de verificación de las empresas verificadoras para determinadas mercancías sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC.
- Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 del 29.12.99, que aprueba la Relación de Partidas Arancelarias sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC.
VI. NORMAS GENERALES
1. Las normas del Acuerdo del Valor de la OMC aprobadas por Resolución Legislativa Nº 26407, su Reglamento D.S. Nº 186-99-EF y, el presente procedimiento son aplicables a partir del 1º de enero de 2000, al 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobado por RM Nº 256-99-EF/15, y, a partir del 1º de abril de 2000, para el 50% de las Partidas Arancelarias restantes.
2. En el caso de Ventas Sucesivas Externas el importador debe considerar como Valor de Transacción en los Formatos A y B de la DUI según Anexo 4, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que corresponde a la última venta para su exportación al Perú antes de su nacionalización, realizada por un importador residente en nuestro país con los ajustes del Artículo 8° precisados en el Acuerdo, debiendo presentar el comprobante de pago que acredite la transferencia de la mercancía a su favor.
3. El Gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, es el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR POR EL IMPORTADOR, a fin de cubrir dichos gastos desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización. Para efectos del llenado de la Casilla Nº 9.2 del Formato B debe incluir los gastos realizados en el país de exportación como fletes internos, carga, manipuleo y otros si no están contenidos en el término de negociación.
4. En las importaciones que no cuenten con las pólizas de seguros emitidas por empresas extranjeras o nacionales, ADUANAS aplicará la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro.
5. De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Supremo Nro. 186-99-EF, el importador tiene la opción de solicitar el levante de su mercancía antes de que la Aduana concluya con la determinación del Valor, mediante la constitución de una garantía que podrá suministrarse: en efectivo (Equipaje y Menaje de Casa), pagaré, fianza u otras formas; su aceptación, custodia y renovación, se regularán por el Procedimiento Específico INRA-PE.06.
6. En la aplicación del primer método de valoración se debe verificar los valores declarados y consignados en los documentos con los valores aceptados por ADUANAS (SIVEP) vigentes en el período de 90 días útiles antes o después a la fecha de exportación, la cual se comprobará en el "documento de transporte", correspondiente a la última venta para la exportación al Perú, efectuada por un residente en el país de importación, para sustentar la duda razonable.
7. Están exentas de la presentación del Formato B de la DUI, las importaciones siguientes:
a) Importaciones efectuadas por el personal diplomático nacional de acuerdo la
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