IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enviado por Alberto Moreno • 23 de Abril de 2018 • Resumen • 734 Palabras (3 Páginas) • 123 Visitas
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ACTIVIDADES GRAVADAS Y PORCENTAJES
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 1.- Están obligados al pago de impuesto, las persona físicas y morales que, en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa del 16%.
Artículo 2o.- A. El impuesto se calculará aplicando la tasa 0%, cuando se realicen las siguientes actividades.
I.- Enajenación de:
- Animales y vegetales que no estén industrializados, a excepción de hule, perros y gatos, así como pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar. Para este párrafo la madera en trozo no se considera industrializada.
- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Excepto jugos, néctares, concentrados de frutas, jarabes o concentrados para la elaboración de refrescos; caviar, salmón ahumado y anguilas, saborizantes, chicles o gomas de mascar y alimentos procesados para perro y gato.
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, esta última en presentaciones menores a 10 litros.
- Ixtle, palma y lechuguilla.
- Tractores para tratar implementos agrícolas, excepto los de oruga y llantas para estos mismos, motocultores para superficies reducidas, rastras para desterronar, cultivadoras, cosechadoras, aspersores para rociar fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas, equipo para riego agrícola, sembradoras, cortadoras empacadoras; desgranadoras, fertilizadoras de cultivo, aviones fumigadores, motosierras manuales, así como embarcaciones para pesca comercial. Al equipo y maquinaria se le aplicara dicha tasa, siempre y cuando se enajene completos.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas destinados a la agricultura o ganadería.
- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad para la protección de cultivos.
- Oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo monto mínimo del material sea del 80% y su enajenación no se efectué en ventas al menudeo con el público en general.
- Libros, periódicos y revistas.
- Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar
II.- Prestación de servicios independientes:
- Aquellos prestados por agricultores y ganaderos, siempre que sean para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de agua eléctrica para usos agrícolas, preparación de terreno, riego y fumigación agrícola.
- Molienda y trituración de maíz.
- Pasterización de leche
- Prestados en invernaderos hidropónicos.
- Despepite de algodón.
- Sacrifico de ganado y aves de corral.
- Reaseguro.
- Suministro de agua para uso doméstico.
III.- Uso o goce temporal de maquinaria y equipo para uso en agricultura o ganadería.
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