IMPUESTO TERRITORIAL EN COSTA RICA
Enviado por TavoCL • 28 de Julio de 2013 • 4.048 Palabras (17 Páginas) • 3.189 Visitas
Impuestos territoriales:
Este tipo de impuesto sobre los bienes inmuebles se estableció a favor de las municipalidades y se encuentran regidos por la ley 7509. Para este efecto las municipalidades tendrán carácter de administración y recaudación tributaria y tendrán como funciones realizar las valoraciones de los bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la Ley. Podrán disponer para gastos administrativos hasta de un (10%) del monto que les corresponda.
Las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y, con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado. Esta declaración no tendrá el carácter de declaración jurada.
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CIUDADANOS EXTRANJEROS EN COSTA RICA
Los impuestos territoriales son usualmente descuidados de pagar por los ciudadanos extranjeros que tienen propiedades o compañías en nuestro país. Esta situación podría poner a dichas propiedades y compañías en riesgo. A continuación, algunas ideas sobre este tema:
Impuestos sobre Bienes Inmuebles
La falta de un sistema mas avanzado en la recaudación de los impuestos como el que los extranjeros encuentran en sus países, los hace ignorar sus responsabilidades tributarias ya que estos esperan un aviso por parte de las autoridades cuando sus impuestos estén al cobro, pero como sabemos aquí no sucede así.
En Costa Rica, los impuestos territoriales son recaudados por las municipalidades en este caso, a la del cantón donde la propiedad está situada, estos dineros son utilizados e invertidos en beneficio de las mismas municipalidades y del cantón en concreto en mantenimiento de calles, puentes bulevares, entre otros.
Estos impuestos son pagados con un cuatro porciento a una tasa del (0.25%) del valor de la propiedad, según lo declarado por el contribuyente y lo establecido por la Municipalidad.
Cuando los impuestos territoriales se encuentran al cobro el trámite de pago se realiza de la siguiente forma:
Los propietarios deben acercarse a la respectiva Municipalidad, brindar el número de propiedad ("folio real"), el nombre e identificación de su dueño.
En el caso de existir un traspaso en el cual, el actual dueño que adquirió la propiedad no reporto dicha transferencia a la municipalidad, antes de proceder con el pago se deben presentar los documentos que comprueban el traspaso para que los registros sean actualizados.
Los impuestos territoriales se cancelan cada trimestre, pero es posible cancelar todo el año completo, lo cual es muy recomendable en el caso que se cuente con los fondos, para aprovechar descuentos sustanciales que otorgan las Municipalidades en virtud del pago anticipado.
El prepago es aconsejado por razones prácticas como evitar el olvido involuntario de los próximos pagos y no tener que administrar los mismos desde lejos.
En el caso del propietario del inmueble que no cumple en el pago de sus impuestos, aunque nunca haya recibido el comunicado por parte de la municipalidad requiriendo el pago de estos, esta sujeto a que su propiedad se encuentre en procesos de cobro judicial por parte de la Municipalidad.
De ahí la importancia de mantener al día los pagos y los registros con la Municipalidad.
En los casos donde el elemento distancia es un factor a influyente, algunas Municipalidades ofrecen el servicio del cálculo de los montos adeudados, vía consulta telefónica, y el pago se puede realizar a mediante depósito en una cuenta de banco local, seguido por el envío del comprobante de depósito a la entidad vía fax, lo que continuará con la remisión también por medio de fax, por parte de la Municipalidad, de un recibo de pago.
El mecanismo anterior, simplifica el procedimiento, pero puede constituir un reto, especialmente en cuanto a la acreditación correcta de los fondos y al pre-requisito de registro del actual propietario con la Municipalidad.
La ley también establece que las propiedades deben ser revaloradas cada cinco años y mediante una declaración jurada por parte del propietario ante la Municipalidad para esos fines.
Después de realizada la declaración jurada, el valor de la propiedad es calculado y determinado por la Municipalidad, esto según las distintas variables, como:
La cantidad de metros de frente a calle pública.
La ubicación.
El área total del inmueble y, de ser aplicable, el área total de construcción.
Otras.
Si la declaración jurada no se presenta en el plazo requerido, el propietario se expone a tasaciones frecuentemente arbitrarias por parte de la Municipalidad.
Esto contrasta con mayores posibilidades de negociar la determinación de un valor justo si el requisito es cumplido de manera voluntaria.
Cargos adicionales a las propiedades que son usualmente cobrados por las Municipalidades son conocidos generalmente como impuestos municipales, y cubren, entre otras cosas, caminos locales, recolección de basura y mantenimiento del alumbrado público.
Impuestos Corporativos
En Costa Rica las sociedades no siempre requieren presentar declaraciones de impuestos al final de cada periodo fiscal. La manera mas adecuada de empezar este proceso, es consultando a un contador y un abogado, para determinar si dichas declaraciones y los posibles pagos de impuestos sobre la renta son necesarios.
Mas aun, si la compañía declaro impuestos sobre la renta o no, todas las sociedades de este país pagan en marzo de cada año un impuesto especial llamado "timbre de educación y cultura", el cual es relativamente bajo (nueve mil colones) y debe ser cancelado, de forma directa en las oficinas de la autoridad tributaria o en la mayoría de los bancos locales.
En el caso de los impuestos territoriales, el contribuyente no recibirá un comunicado de que el "timbre de educación y cultura" está al cobro.
Se debe llenar el formulario específico y hacer los pagos en cualquiera de las mencionadas autoridades recaudadoras para cumplir con la ley.
El no realizar los pagos, implica sanciones, que pueden aumentar con el transcurso del tiempo, y la sociedad dejará de estar al día con estas obligaciones.
Utilización de Terceros para el Manejo de estos Pagos
Cuando el contribuyente no se encuentra en Costa Rica y/o tiene dificultades de lenguaje, se puede contratar un tercero con conocimiento de estos procesos para asistirlo, llenar cualesquiera requisitos necesarios y pagar.
La rapidez y la facilidad para poner al propietario y/o a la sociedad al día
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