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INACTIVACION DE NIT EN BOLIVIA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  510 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE INACTIVACION DE NIT- CONTRIBUYENTES EN BOLIVIA

Para proceder a la inactivación del NIT existen dos vías, la inactivación solicitada y la inactivación automática. La Resolución Normativa de Directorio (RND) vigente en este tema es la RND 10-0009-11.

(Esta última RND deroga las Resoluciones Normativas de Directorio sobre este tema: RND 10-0013-03 y RND 10-0004-10, del 2003 y 2010, respectivamente).

Vayamos a desarrollar los tipos de inactivación del NIT.

Inactivación Solicitada

Es cuanto el contribuyente solicita expresamente al inactivación del NIT al cese de sus actividades económicas. Para dar de baja el NIT en esta modalidad, se lo puede hacer a través de la Oficina Virtual, siguiendo los pasos:

1. Acceder a la Oficina Virtual/Modificaciones PBD

2. Seleccionar la opción de Inactivación de NIT

3. Elegir Baja de Contribuyente

4. Validar y Finalizar este paso

5. Imprimir el Certificado de Inactivación

6. Una vez realizada esta solicitud de Inactivación en la Oficina Virtual, no se requiere la presencia del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en Plataforma de Atención al Contribuyente para la conclusión del trámite.

Nota. Para no tener dificultades en el proceso de inactivación en esta modalidad y en la automática no se deben tener pagos en defecto, omisiones a la presentación de Declaraciones Juradas, deudas pendientes, etc. Para averiguar todo esto mejor apersonarse al SIN y regularizarlos.

Inactivación Automática

Dentro de las modificaciones del Oficio que puede realizar el SIN, está la Inactivación Automática. Es el procedimiento por el cual un Contribuyente del Régimen General pasa a Estado Inactivo Automático, se efectúa siempre y cuando el Sujeto Pasivo cumpla con las siguientes condiciones:

a. Este procedimiento se restringe a la presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos, Sin Movimiento o la falta de presentación de las mismas por Seis (6) Periodos Fiscales Mensuales (IVA e IT) o Dos (2) Periodos Trimestrales (RC-IVA) según corresponda.

b. Para este procedimiento se considerará que la presentación de dichas Declaraciones Juradas correspondan a Periodos Fiscales consecutivos y sean presentadas dentro de los plazos establecidos conforme a normativa vigente.

c. El contribuyente no pasará a Estado Inactivo Automático cuando dentro de ese periodo de control solicite la dosificación de facturas.

d. En el caso de contribuyentes que se encontraren con la marca “Procesos Pendientes” , no pasarán a Estado Inactivo Automático.

e. La omisión en la presentación de Declaraciones Juradas, genera la sanción por incumplimiento a deberes formales conforme normativa vigente.

f. No procederá la Inactivación Automática para los contribuyentes de Instituciones Públicas, Zonas Francas y Organizaciones No

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