INCOTERMS
Enviado por DIANALUJAN • 16 de Marzo de 2012 • 2.253 Palabras (10 Páginas) • 2.046 Visitas
INCOTERMS
El objetivo principal de los INCOTERMS es facilitar las operaciones de comercio exterior así como establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que establecen los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales internacionales, por lo que se pueden utilizar en cotizaciones, pedidos y contratos de compraventa internacional.
Con los INCOTERMS, las empresas tienen certidumbre en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor, ya que se aplican reglas internacionales uniformes.
Asimismo, los INCOTERMS constituyen una base para las transacciones comerciales, delimitando a detalle, los derechos, las responsabilidades y las obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía, así como los trámites, gastos y pagos que realizar.
En cuanto a este último punto, los INCOTERMS regulan tres aspectos básicos relacionados con el lugar de entrega:
1. Transferencia de riesgos entre comprador y vendedor, (responsabilidad).
2. Costos a cuenta del comprador y vendedor, y
3. Documentación, trámites y gestión ante autoridades gubernamentales (por ejemplo: aduanas, permisos, licencias, gravámenes, documentos) y agentes privados (por ejemplo: transportistas, aseguradoras, agentes aduanales, etc.).
Estos INCOTERMS se representan por tres letras que corresponden a las iniciales de las palabras del término, ejemplo: FOB Free On Board y debe ir seguido de una ciudad y país, ejemplo: FOB Veracruz, México y traducido al español sería LAB Libre A Bordo=LAB Veracruz, México, significando que es un precio puesto en la ciudad de Veracruz.
Es obligatorio usar un INCOTERM en documentos aduanales, cotizaciones, contratos, pedidos, cartas de crédito, talones de embarque, etc. Estos términos siempre se escriben en inglés.
La utilización de los INCOTERMS da por hecho (aceptación tácita) que tanto el comprador como el vendedor conocen y aceptan las reglas que implica dicho término.
EXW (en fábrica)
EX WORKS
(...en lugar convenido) El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. Por tanto, no es responsable, ni tiene obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía o el embalaje utilizado necesitarán alguna medida o condición de transporte especial. Es el único INCOTERM en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación; sin embargo, sí debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.
FCA (franco transportista)
FREE CARRIER
(...lugar convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha entregado la mercancía; elaborado la documentación respectiva que la respalda, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.
FAS (franco al costado del buque)
FREE ALONGSIDE SHIP
(...puerto de carga convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostos), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar en la aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Este término se utiliza cuando la mercancía es de manejo especial, peligroso o de fácil descomposición y refrigerado.
Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usado en transporte marítimo o fluvial. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido; por ejemplo: FAS VERACRUZ, MÉXICO, según INCOTERMS 2000.
Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de embarque acordado en donde se entrega la mercancía.
FOB (franco a bordo)
FREE ON BOARD
(...puerto de carga convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sido entregada a la línea naviera y sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento, con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de carga elegido; por ejemplo: FOB VERACRUZ, MÉXICO.
En la versión 2000, en el FOB estibado debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado de las mercancías a bordo del buque.
CFR (coste y flete)
COST AND FREIGHT
(...puerto de destino convenido) El vendedor tiene la obligación y responsabilidad de contratar el flete marítimo internacional y ha de pagar los costes: lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, hasta el puerto de entrada del comprador. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañada del puerto de destino elegido; por ejemplo: CFR BARCELONA (ESPAÑA). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.
CIF (coste seguro y flete)
COST, INSURANCE AND FREIGHT
(...puerto de destino convenido) El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Debe aclararse que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde
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