INCOTERMS
Enviado por CAMACHOBE • 29 de Mayo de 2013 • 6.072 Palabras (25 Páginas) • 496 Visitas
Historia y Evolución de los INCOTERMS.
Los Estados Unidos de Norteamérica, para facilitar y acelerar sus relaciones comerciales con una gran cantidad de países, elaboraron en 1919 las que se denominaron "Definiciones para el Comercio Exterior Norteamericano", que serían revisadas posteriormente en 1941 y que eran recomendadas en los EE.UU. para el uso general de importadores y exportadores, pero sin fuerza legal, por lo que, una vez aceptadas por las partes, para poder exigirlas, debían ser incluidas como partes del contrato de su compraventa a los efectos de su obligado cumplimiento.
Se perseguía con las "definiciones" eliminar los márgenes de seguridad que se añadían a los precios por parte de los exportadores para estar cubierto de contingencias indeseables y de problemas suscitados por las características propias del tipo de relaciones comerciales con los importadores.
La primera serie de definiciones, a las que podemos considerar como los antecedentes históricos de la última revisión que entro en vigor el día primero de enero del año 2000, de los INCOTERMS, fue realizada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en París en 1936, conocidos por el nombre genérico de "INCOTERMS 1936".
Con posterioridad, en el transcurso del tiempo, esta lista inicial de precisiones y sistematizaciones de los términos comerciales internacionales se han ido produciendo una serie de actualizaciones, de forma parcial y tamizada, para adecuar y adaptar los términos comerciales a las nuevas exigencias de los mercados internacionales, o bien para racionalizar y simplificar, así como para su compatibilidad al Intercambio Electrónico de Datos (EDI).
La utilidad que se evidenció con la puesta en práctica de los "INCOTERMS 1936" y las repercusiones positivas de igualar con una interpretación idéntica los términos comerciales usados en las operaciones de compra y de venta internacionales fué lo que propició que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicara los "INCOTERMS 1953", que fueron acogidos con enorme receptibilidad y cuyo prestigio fue incuestionable. Los "INCOTERMS 1953" se debatieron en el Congreso de Viena, donde se establecieron las reglas y obligaciones de los siguientes INCOTERMS: franco fábrica, franco vagón, FAS, FOB, C&F, CIF o CAP, flete o porte pagado hasta, franco sobre buque, franco sobre muelle, entregado en frontera y entregado libre de derechos.
En el año 1976 se adicionó, a los INCOTERMS existentes, un anexo con el término FOB aeropuerto para definir y regular la práctica creciente del envío de mercancías por vía aérea y teniendo en cuenta que el término radical (FOB) tenía una serie de connotaciones marítimas que era preciso acomodar a la situación aeroportuaria y a la práctica operativa de las compañías aéreas internacionales en relación a las cargas y su forma de proceder en el servicio aéreo, dejando constancia que bastaría la entrega y recepción de la mercancía por los agentes de carga de las compañías aéreas transportadoras, para considerarse realizada la entrega, sin necesidad de estar cargada físicamente en la aeronave. En 1980 se procede a una nueva revisión de los textos fijándose en catorce los INCOTERMS regulados. Se introdujo entonces el término FCR que más tarde se transformaría en el FCA.
Las enmiendas y adiciones que desde el inicial texto de 1936, se han producido en los siguientes años corresponden a: 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 Y la última y más reciente que entró en vigor el día primero de enero del año 2011 y que se conocen como los "INCOTERMS 2010".
Se justificó la revisión:
a) Para adecuar los términos comerciales a las nuevas realidades instrumentales del uso del sistema de intercambio electrónico de datos o sistema EDI.
b) Se introdujo un nuevo INCOTERMS, el denominado DDU o Delivered Duty Unpaid (entregada derechos no pagados).
c) Los precedentes términos FOR y FOT (Free on rail = libre sobre vagón de ferrocarril y Free on truck = libre sobre camión) desaparecen de la nomenclatura de 1990 y son reemplazados por el referente FCA (Free Carrier = Franco porteador).
d) Algunas siglas o abreviaturas han sido alteradas en aras de una mayor racionalidad.
e) Para adaptarse a los cambios operados en las técnicas del transporte, y en especial el uso de los contenedores, el transporte multimodal y el transporte roll on-roll off que portan vehículos de carretera y vagones ferroviarios sobre derroteros navales en distancias cortas y en pasos marítimos.
f) Se ha eliminado de su lista el término FOB aeropuerto.
La publicación de los INCOTERMS 1990 fue el corolario de los trabajos llevados a término por la Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y, en concreto, por el grupo de trabajo que se especializó temáticamente en los "términos comerciales".
Definición de los INCOTERMS.
El vocablo INCOTERMS Términos Internacionales de Comercio, son las iniciales de Internatíonal Chamber of Commerce Trade Terms y expresan el conjunto de reglas aplicadas a la interpretación de los términos comerciales internacionales, dándoles un sentido unívoco, comúnmente aceptado, dentro de la discrecionalidad facultativa de su utilización.
Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los INCOTERMS también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del INCOTERMS influye sobre el costo del contrato.
El propósito de los INCOTERMS es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio Internacional.
Ámbito de aplicación de los INCOTERMS.
El ámbito de aplicación de los INCOTERMS está regido a nivel mundial en todo lo relacionado a las compras y ventas de mercancías entre las partes contratantes y la determinación en materia aduanal para pago de impuestos a quien le corresponde.
Los INCOTERMS vienen definidos por la autoridad de la Cámara de Comercio Internacional que fija el estricto sentido de su significado, la acepción plasmada y reconocida como única, uniforme y auténtica.
Hay que tener muy en cuenta que las reglas fijadas por los INCOTERMS, sus cláusulas de condiciones implícitas, son de aplicación exclusiva para el comprador y el vendedor, o, si se prefiere, para las relaciones que pueden establecerse entre exportadores e importadores, quedando excluidas cualquiera otra persona física o jurídica que intervenga en la operación comercial
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