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INDEPENDECIA


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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¿Qué es una ETT?

Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella empresa cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas (llamadas usuarias), con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas. Así, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias.

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley 14/1994. Entre otros requisitos, las ETT deberán:

Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".

Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social.

No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

¿Cómo funciona una ETT?

En el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y la existente entre la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de funcionamiento.

Cuando una empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT, establecen, mediante contrato, una relación mercantil. Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado a las necesidades de la empresa usuaria, procediendo a su contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el trabajador que ha sido contratado y dado de alta en la Seguridad Social por la ETT pasará a desempeñar sus funciones dentro de la empresa usuaria quien se responsabiliza de la integración del trabajador en su organización y de evaluar su desempeño o funciones dentro de la misma.

¿Qué es un contrato de puesta a disposición?

El contrato de puesta a disposición es el contrato celebrado por escrito entre la ETT y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

¿Cuando se puede celebrar un contrato de puesta a disposición?

Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal.

Forma y duración

La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre. El contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida.

Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser puestos a disposición de empresas usuarias.

A tener en cuenta

Será nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.

Tampoco será válida la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo, salvo que la empresa usuaria y la ETT hayan firmado algún pacto al respecto.

En el contrato laboral deberá constar:

Duración por la que se celebra.

Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cotización a la Seguridad Social.

Número de autorización administrativa de la empresa de trabajo temporal y vigencia temporal de la autorización.

Contenido de la prestación laboral.

Riesgos profesionales del puesto de trabajo.

Lugar y horario de trabajo.

Remuneración convenida.

¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador?

Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos:

Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.

Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.

Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad

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