INFORMACION PARA INVERSIONISTAS QUE DESEEN INVERTIR EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Enviado por wasa • 5 de Octubre de 2011 • 2.370 Palabras (10 Páginas) • 822 Visitas
I ASPECTOS SOCIETARIOS
Las formas jurídicas societarias más utilizadas en nuestro país son las de Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), a las cuales se agrega la figura de la Sucursal de una entidad constituida en el exterior.
En Paraguay, se necesitan al menos dos personas para constituir una sociedad, independientemente de la forma societaria de la que se trate. Esas personas pueden ser físicas o jurídicas, y pueden estar domiciliadas o constituidas en el país o en el exterior. En Paraguay no existe un requerimiento en cuanto al porcentaje mínimo de participación societaria de cualquiera de los socios, pudiendo uno de ellos tener inclusive una participación menor al 1%. Los inversores extranjeros pueden constituir empresas en Paraguay, cumpliendo los mismos requerimientos que cualquier inversor nacional.
La constitución de una Sociedad local demanda el pago de aranceles del Escribano actuante equivalente al 0,40% del monto del capital social integrado o asignado, más un monto aproximado a US$ 300 en concepto de tasas fijas para inscripciones y publicaciones.
El trámite de formación de una sociedad comercial o constitución de sucursal de empresa extranjera, puede oscilar entre 40 y 60 días.
II ASPECTOS TRIBUTARIOS
II.1 Impuesto a la Renta aplicable a la entidad local
Desde el punto de vista tributario, no existen tratamientos diferenciados según se trate de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sucursales de una entidad constituida en el exterior, estando todas sujetas a una tasa general del 10% en concepto de Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (en adelante ¡§IRACIS¡¨), aplicable sobre el ¡§resultado fiscal¡¨ obtenido al cierre del ejercicio.
En cuanto a la distribución de utilidades a los propietarios, la misma está gravada por el IRACIS en cabeza del contribuyente local (entidad que distribuye los dividendos) con una tasa adicional del 5%, la cual deberá ser aplicada sobre el monto de las utilidades pagadas, remesadas o acreditadas, sean estas a accionistas locales o del exterior. El referido impuesto constituirá un gasto no deducible para el contribuyente, a los efectos de la liquidación de su propio IRACIS.
A los efectos de la liquidación del IRACIS se aplica el criterio de la fuente, salvo el caso de las rentas obtenidas sobre inversiones de capital en el exterior, las cuales son consideradas de fuente paraguaya.
II.2 Impuesto a la Renta aplicable a los socios o accionistas del exterior
Los socios y accionistas domiciliados o constituidos en el exterior, así como la Casa Matriz del exterior, tributan el IRACIS por vía de retención, en oportunidad en que se les paguen, remesen o acrediten las utilidades por parte de las sociedades o sucursales constituidas en el país. En tal caso, la sociedad o sucursal local deberá actuar como agente retentor, aplicando la tasa del 15% sobre los referidos importes netos girados o acreditados.
Seguidamente resumimos las tasas aplicables en concepto de IRACIS:
II.3 Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias
La actividad agropecuaria esta gravada por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), el cual presenta tres modalidades de liquidacion del tributo: a. dos de ellas (los denominados regimen contable y simplificado) aplicables a los contribuyentes que sean poseedores a cualquier titulo (propio, en arrendamiento, aparceria, u otros) en forma conjunta o separada de ¡§grandes inmuebles¡¨ que tengan una superficie agrologicamente util superior a 300 Has. en la region Oriental y 1.500 Has. en la region Occidental, y b. el regimen presunto, aplicable a contribuyentes poseedores de ¡§medianos inmuebles¡¨ (es decir, aquellos con superficies agrologicamente utiles iguales o inferiores a las mencionadas precedentemente). La tasa de este impuesto es del 10%.
Las utilidades que perciban los socios o accionistas domiciliados en el exterior, provenientes de las sociedades contribuyentes del IMAGRO de las que forman parte, estan gravadas por la tasa del 15% mencionada en el apartado II.2 precedente.
II.4 Impuesto a la Renta Personal
A partir del ejercicio 2010 esta en vigencia el Impuesto a la Renta Personal, el cual grava a la tasa del 10% las rentas obtenidas por las personas físicas, por la prestación de servicios personales y por la enajenacion de bienes particulares. Cabe mencionar que existe un proyecto de ley, aun no sancionado por ambas cámaras del Congreso, para postergar su vigencia hasta el año 2013. Este impuesto se liquida en base a la renta real obtenida por el contribuyente.
II.5 Impuesto al Valor Agregado
La enajenacion de bienes y prestacion de servicios ¡Vexcluidos los de caracter personal prestados en relacion de dependencia laboral¡V se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa general del 10%, salvo en los casos de enajenacion de bienes inmuebles y productos farmaceuticos, asi como los servicios de cesion de uso de bienes y de financiaciones ¡Ventre otros¡V, los cuales estan gravados a la tasa del 5%.
El referido tributo se liquida en forma mensual, compensando el debito fiscal contra el credito fiscal.
Las exportaciones de bienes estan exoneradas del referido tributo, teniendo el exportador local el derecho al recupero del credito fiscal asociado con los productos exportados, para lo cual corresponde la realizacion de ciertos tramites ante la Administracion Tributaria.
La legislacion paraguaya establece un regimen de retencion del IVA a proveedores locales, por parte de los exportadores y de ciertos contribuyentes designados por la Administracion Tributaria. Asi tambien, la referida Administracion designa agentes de informacion, quienes deben proveer a la Administracion cierta informacion relativa a las ventas, compras y retenciones que realizan en forma mensual.
II.6 Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo constituye un tributo que se abona en oportunidad de la importacion o de la primera enajenacion (por parte de fabricantes locales) de determinados productos, tales como las bebidas gaseosas y alcoholicas, los cigarrillos, articulos de perfumeria, combustibles, entre otros, constituyendo un costo para el importador o fabricante local.
II.7 Impuesto al Patrimonio
En Paraguay no existe un impuesto al Patrimonio para las personas fisicas ni para las personas juridicas.
II.8 Arrastre de perdidas fiscales
Para el caso
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