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INTEGRACIÓN PROFESIONAL ESTUDIO DEL CASO: INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  Trabajo  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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MARTILERO, CORREDOR PÚBLICO Y CORREDOR INMOBILIARIO

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INTEGRACIÓN PROFESIONAL ESTUDIO DEL CASO: INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA

FECHA ENTREGA: del 2018

PROFESOR:

NUMERO DE SAM: 2

ENTREGA N°1


1. Diseña la estructura organizacional de la inmobiliaria Amuchastegui y Asoc. Y plásmalo en un organigrama.

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Según lo estudiado, y aplicado al caso concreto, consigna las funciones que tendrá Amuchastegui y Asoc como administrador del “Comarca VI”.

El administrador cumple efectivamente las funciones que se le atribuyen en el reglamento de propiedad horizontal, sobre una base legal establecida en el Código, en donde se señalan sus derechos y obligaciones. Podríamos enumerar y rescatar algunas de ellas (art. 2.067):

1) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día.

2) Ejecutar las decisiones de la asamblea de propietarios.

3) Velar por la conservación de las cosas y partes comunes, como así también de la seguridad del edificio.

4) Realizar cuenta de expensas y recaudar los fondos.

5) Rendir cuenta documentada, dentro de los 60 días de la fecha de cierre del ejercicio financiero, conforme e los plazos establecidos en el reglamento.

6) Cumplir con la legislación: laboral, previsional y tributaria.

7) Mantener asegurado el inmueble.

8) Llevar libros de actas de asamblea, registro de propietarios, de firmas y de administración y cualquier otro que exija el reglamento interno.

9) Llevar archivo cronológico de las liquidaciones de expensas y conservar toda documentación.

10) Como representante exclusivo (con las facultades de representante legal) representa al consorcio en todo tipo de gestión administrativa y/o judicial.

Cabe destacar lo mencionado en el art. 159 del código civil y comercial que establece que el administrador debe obrar con lealtad y diligencia, como así también implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la persona jurídica.

2.
a) A fin de corroborar que el Sr. Amuchastegui efectivamente está en condiciones legales de ejercer la actividad de corredor público, ¿Qué documentación le solicitarías que exhiba? ¿Qué efectos tendría si se hubiere designado a Marcelo López?
b) ¿Podría haber sido designado administrador el Arquitecto Donda? Fundamenta.

a) La ley 20.266 (modificatoria 25.028) regula la actividad de los corredores inmobiliarios. En este caso la ley provincial de Córdoba 9445 art. 2 redacta el ejercicio de la profesión. El sr. Amuchastegui deberá cumplir con esta ley presentando todas las condiciones legales para ejercer la profesión como exigir la credencial expedida por el colegio de corredores públicos inmobiliarios de la provincia de Córdoba. (art.6).

        El Sr. López si bien estaría capacitado para ejercer la actividad hubiera producido efectos nulos y negativos en su función por estar inhabilitado para ejercer el comercio razón por la cual no podría ser nombrado administrador. (art. 3 de la ley 9445).

        b) Según lo detallado por la ley 2065 del código Civil y Comercial de la nación que establece que puede ser administrador un propietario o un tercero, persona humana o jurídica. Y que el administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Por consiguiente el arquitecto Donda podría haber sido asignado administrador.

3.

a) Raúl Pozo, ha acudido a la inmobiliaria para la venta de su departamento. Conforme lo que surge del texto ¿estamos en presencia de mandato o corretaje? Fundamenta.

b) Manifiesta cuales son las obligaciones de cada una de las partes.

c) Ejemplifica al menos tres situaciones del caso en cuestión en las cuales se extinga este contrato de corretaje.

d) Ante la presencia de un posible comprador del inmueble ¿Qué diligencias previas observaras antes de la concreción de la venta?

        a) Sin duda alguna estamos en presencia de un caso de corretaje, fundamentado en el Código civil y comercial en el art. 1.345 que define y avala esta situación planteada donde el corredor es el que participa mediando en la negociación hasta concluir en el mismo, vinculando y acercando a las partes.

Mientras tanto para determinar los actos, se define mandato al contrato donde una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Art. 34

En la ley mencionada anteriormente 20.266 (modificada por la 25.028)

Podemos ver y destacar las actividades que puede realizar el corredor. Entonces para finalizar el corredor Sr. Amuchastegui no es mandatario porque no tiene la representación de las partes que le encomienda el negocio.

b) Obligaciones del corredor. Según el código civil y comercial art. 1347

-Asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios que media y de su capacidad legal para contratar.

-Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir al error a las partes.

-Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión y finalidad del negocio.

-Mantener la confiabilidad de todo lo que concierne a las negociaciones que interviene, a la que solo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente.

-Asistir a las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de objetos o valores si alguna de las partes lo requiere.

-Guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención.

La ley 25.028 art. 35 dice que el llevar los libros es también una obligación del corredor.

En la ley provincial de Córdoba 9445 art. 16 hay detalladas obligaciones referentes a los corredores.

Las obligaciones de un comprador según el código civil y comercial contemplada en el art. 1928 la principal obligación es pagar el precio convenido.

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