INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA
Enviado por janethtumbajoyg • 26 de Septiembre de 2012 • Síntesis • 1.132 Palabras (5 Páginas) • 492 Visitas
INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA
Al gobierno le corresponde ejercer intervención en las actividades financiera, aseguradora y las demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:
a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público;
b) Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas;
c) Que las entidades cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia;
d) Que las operaciones se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia;
e) Promover la libre competencia; bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones; y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades;
f) Democratizar el crédito, para que las personas no puedan obtener, directa o indirectamente, acceso ilimitado al crédito de cada institución y evitar la excesiva concentración del riesgo;
g) Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria;
• El gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.
El Gobierno Nacional tendrá las siguientes funciones respecto de las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la inversión de recursos captados del público:
a) Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley. En desarrollo de las facultades no podrán reducirse los tipos de operaciones actualmente autorizadas por las normas vigentes a las entidades objeto de intervención, ni autorizarse operaciones que correspondan al objeto principal de entidades especializadas. Además, las facultades se ejercerán, previa información a la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo pueda pronunciarse sobre su incidencia en las políticas a su cargo;
b) Fijar los plazos de las operaciones autorizadas, así como las clases y montos de las garantías requeridas para realizarlas;
c) Establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad;
d) Limitar o prohibir, por razones de seguridad financiera, el otorgamiento de avales y garantías por parte de las entidades objeto de intervención e inclusive el otorgamiento de seguros individuales de crédito;
e) Determinar el margen de solvencia, el patrimonio técnico mínimo y el régimen de inversiones de las reservas de las entidades aseguradoras conforme a las normas legales respectivas;
f) Dictar normas tendientes a garantizar que las operaciones autorizadas a las entidades se realicen con sujeción a la naturaleza propia de tales operaciones y al objeto principal autorizado a la respectiva entidad;
g) Determinar las normas de divulgación de la condición financiera de las entidades y la responsabilidad de las mismas y sus administradores sobre la veracidad y fidelidad de la información respectiva;
h) Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales.
i) Determinar de manera general relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera, con el fin de que para subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas, todo ello en la forma, condiciones, plazos y con las consecuencias que fije el Gobierno. Las medidas
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