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ISR ensayo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  4.735 Palabras (19 Páginas)  •  342 Visitas

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Impuesto Sobre la Renta (ISR)

En el transcurso de los años, con el objetivo de obtener fondos para realizar algún propósito los países han tenido que adoptar medidas tributarías como es el caso del impuesto sobre la renta. El primer caso donde se aplicó este impuesto fue en el año 1798, por el Primer Ministro inglés William Pitt, con el fin de obtener los fondos para hacer la guerra a Francia, y se abolió en el año 1816. En 1909 Lloyd George, introdujo en Inglaterra la progresividad del impuesto y creó un tributo extraordinario aplicable a ciertas rentas, en los Estados Unidos se estableció desde los tiempos de la Colonia, como un gravamen a los ingresos de las personas físicas. En 1894 se aprobó una ley que impuso este gravamen, pero unos meses después (en 1895) fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que chocaba con la regla constitucional relativa al reparto de las cargas tributarias, por lo cual tuvo que ser abolida y el año 1913 fue adoptado nuevamente.En América Latina aparece este tributo entre los años 1920 y 1935. Los primeros países en establecerlo en esta parte del mundo fueron Brasil en 1923, México en 1924 (después de un primer intento en tal sentido en la llamada "Ley del Centenario" de 1921), Colombia en 1928 y Argentina en 1932.

Ley del centenario 1921
  La ley de 20 de julio de 1921, se expidió siendo presidente de la republica el General Álvaro Obregón junto con el secretario de hacienda Adolfo de la Huerta.
Su objetivo principal era el de gravar los ingresos derivados del comercio, de la industria, del ejercicio de una profesión literaria artística, del trabajo a sueldo, de la colocación de dinero o valores a rédito.
  La base del impuesto era el importe de los ingresos o ganancias correspondientes al mes de agosto de 1921, si se trataba de sumas reducidas a cuotas fijas y percibidas periódicamente en lapsos de tiempo no mayores a un mes; o la parte proporcional correspondiente  un mes de la cantidad a que ascendieran los ingresos obtenidos en el último periodo liquidado antes del 1 de septiembre de ese año, cuando esos ingresos por ley convenio o costumbre debían hacerse efectivo en lapsos de tiempo mayores de un mes, o la sexta parte del monto global de los ingresos o ganancias percibidas durante el mes de ,marzo a agosto inclusive del año de 1921, en caso de que tales ingresos no fuesen fijos o periódicos.
  Las personas que estaban obligadas al pago de esta contribución eran los mexicanos y extranjeros domiciliados en el país, los mexicanos domiciliados en el país, los mexicanos domiciliados en el extranjero, los extranjeros domiciliados en el extranjero, si sus ganancias se derivaban de giros mercantiles o industriales establecidos en la república o de algún acto acto u operación que surtiera sus efectos en territorio nacional, y las sociedades civiles o mercantiles domiciliadas dentro o fuera del territorio mexicano.
  El impuesto se calculaba sobre los ingresos y ganancias brutas, en numerario, en especie o en valores sin deducción algún. Se pagaba dentro de la primer quincena del mes de septiembre por medio de timbres y así el rendimiento se debía aplicar a exclusivamente a la compra de barcos para la marina y obras de mejoramiento de puertos.
  No fue hasta el periodo revolucionario cuando la política fiscal cambió en una forma radical con esta Ley del Centenario, aquí fue donde se fue adoptando el Impuesto Sobre la Renta en México. La historia de la política fiscal mexicana permite observar como el impuesto sobre la renta pasó de un régimen cedular a uno de carácter mixto, semiglobal, es decir se convirtió en un impuesto con elementos de un impuesto global y algunos tintes de cedular.

La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002.
El impuesto sobre la renta, como impuesto directo, se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto.

 
El impuesto es un porcentaje de sus ganancias, que se debe pagar cada año el 15 de abril.
 
Se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.

El fundamento o sustento legal de este impuesto lo encontramos en la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos la fracción IV del artículo 31 el cual nos dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV.     Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Ahora bien, entre las maneras en las que debemos de contribuir a los gastos públicos encontramos una forma de gravar nuestros ingresos para generar una contribución que es a través del Impuesto Sobre la Renta aquí es donde se plasma esta obligación que en el Título I donde se encuentran las disposiciones generales nos dice:


Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Todo esto está constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas, regalías y retribuciones de cualquier cosa como las primas por reaseguros o reafianzamientos concedidos por empresas mexicanas, intereses, comisiones y mediaciones, dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o extranjeras establecidas en el país, arrendamiento, honorarios, o los ingresos percibidos por asociaciones de carácter civil.

Artículo 2. Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
  Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país.
  De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

  I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
  II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
 III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
 IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
 V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
 VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

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