ITBMS
Enviado por insmiranda • 23 de Marzo de 2014 • Práctica o problema • 1.008 Palabras (5 Páginas) • 719 Visitas
Introduccion
A diario al comprar un articulo en los super mercados del pais almacenes entre otros solemos pagar el 7% de cada uno de los articulos que adquirimos, sin embargo de ¿por que debemos pagar esto?, ¿de que nos sirve. Es una duda que ciertamente a algunos de nosotros quisieramos aclarar por lo cual es el motivo de la realizacion de este trabajo.
Las personas naturales, las sociedades con sin personería que en el ejercicio de sus actividades realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios. Serán considerados contribuyentes del mpuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio superior a los B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales hayan sido superiores a los B/.36,000.00. De igual forma, es el contribuyente el importador por cuenta propia o ajena.
1. ¿Qué Ley aprueba el uso del I.T.B.M.S. en la República de Panamá?
DECRETO EJECUTIVO No. 20 (De 20 de marzo de 2003)
Por el cual se reglamenta el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)
2. Mencione los artículos y servicios a los que no se les aplica el I.T.B.M.S y describa cada uno de ellos.
En el articulo 10 del DECRETO EJECUTIVO No. 20 se contempla los siguientes artículos y servicios a los cuales no se aplicará el I.T.B.M.S.
a) Constituyen productos agropecuarios entre otros los agrícolas, pecuarios, avícolas, acuícolas, los productos de la pesca y caza y aquellos otros de similar naturaleza en estado natural. A estos efectos se entenderá por productos en estado natural: los bienes primarios animales o vegetales tal como se obtienen en los establecimientos productores o resulten de caza o de la pesca, incluso cuando hayan sufrido un simple manejo necesario para su engorde, matanza, conservación, aprovechamiento, refrigeración o congelación. Quedan excluidos de esta exoneración los bienes que hayan sufrido transformaciones que impliquen un proceso industrial.
b) Constituyen artículos de exclusivo uso escolar los uniformes compuestos por: el pantalón, camisa, blusa y falda, integradas o no, zapatillas, zapatos, botas, medias y batas. También quedarán comprendidos, maletines, mochilas, cuadernos, portafolios, lápices, bolígrafos, juegos de geometría, libros y textos destinado a tales fines, de conformidad con los Decretos Reglamentarios que para tal efecto dicte el Órgano Ejecutivo.
c) TRANSITORIO - -- Los contratos relacionados con la construcción de obras públicas o privadas así como los servicios directamente vinculados con la realización de las mismas, licitados o en ejecución a la entrada en vigencia de esta disposición, no causarán este impuesto, siempre que dichos contratos tengan fecha cierta. También quedarán comprendidos los subcontratos relacionados con dichas obras, tales como los de electricidad, herrería y saneamiento.
Se considerará que los contratos están en ejecución cuando se demuestre que las obras correspondientes se han llevado a la práctica o sea que se están realizando efectivamente.
Se entenderá por "fecha cierta", aquellos actos que consten en escrituras o instrumentos Públicos, en certificaciones
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