Ica De Tunja
Enviado por ladytatis • 9 de Abril de 2015 • 680 Palabras (3 Páginas) • 425 Visitas
ARTICULO 93. TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. A
partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo se aplicarán las tarifas
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DESPACHO
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conforme a la siguiente tabla de ajuste gradual para los períodos gravables de
cada año, así:
TARIFAS INDUSTRIALES A las actividades industriales se les aplicará la
siguiente tarifa sobre la base gravable.
Código Actividad Tarifas
1.001 Producción de alimentos, excepto bebidas, producción
de calzado, prendas de vestir y tejidos.
4 por mil
1.002 Producción de materiales para construcción. 6 por mil
1.003 Fabricación de muebles de madera o metálicos 5 por mil
1.004 Fabricación de productos primarios de hierro, acero y
materiales de transporte.
7 por mil
1.005 Explotación de canteras. 6 por mil
1.006 Fabricación de bebidas alcohólicas y sus derivados 7 por mil
1.007 Producción de materiales en Chircales 4 por mil
1.008 Demás actividades Industriales. 7 por mil
TARIFAS COMERCIALES. A las actividades comerciales se les aplicará la
siguiente tarifa sobre la base gravable:
Código Actividad Tarifas
2.001 Comercio de alimentos agrícolas y productos agrícolas en
bruto, en establecimientos especializados.
7 por mil
2.002 Comercio de productos farmacéuticos, medicinales, en
establecimientos.
8 por mil
2.003 Comercio de productos farmacéuticos, medicinales, en
pequeñas droguerías, cuyo patrimonio inscrito en la
Cámara de Comercio no supere los 6 SMLMV
5 por mil
2.004 Comercio en supermercados y Droguerías de cadena,
comercio de textiles y prendas de vestir en almacenes de
cadena
10 por mil
2.005 Comercio de vehículos automotores incluídas las
motocicletas, comercio de bicicletas.
10 por mil
2.006 Comercio de combustibles derivados del petróleo para
automotores.
8 por mil
2.007 Comercio de gas natural 10 por mil
2.008 Comercio de conexiones para el gas natural 10 por mil
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DESPACHO
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2.009 Comercio de energía Eléctrica. Transmisión y Conexión de
Energía Eléctrica.
10 por mil
2.010 Comercio de líneas telefónicas. Comercio de Telefonía
Celular.
10 por mil
2.011 Venta de joyas en establecimientos especializados 9 por mil
2.012 Venta en supermercados, almacenes de calzado y
prendas de vestir.
6 por mil
2.013 Comercio de Cigarrillos y licores en establecimientos
especializados.
10 por mil
2.014 Comercio en establecimientos minoristas (tiendas de
barrio)
5 por mil
2.015 Comercio de materiales para construcción, Comercio en
ferreterías incluyendo pinturas y comercio de vidrios. Venta
de maderas.
6 por mil
2.016 Venta de repuestos para automotores en general. 8 por mil
2.017 Depósitos de cerveza y gaseosa. 10 por mil
2.018
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