Identificación de las NIC relacionadas con los activos
Enviado por mari0314 • 10 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 8.598 Palabras (35 Páginas) • 390 Visitas
I. Identificación de las NIC relacionadas con los activos.
Las NIC (NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD), son un conjunto de estándares creados en Londres por el IASB, estas establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esta información debe aparecer en dichos estados.
Las NIC no son leyes de naturaleza, son más bien normas que el hombre de acuerdo con sus experiencias comerciales ha considerado de gran importancia en la presentación de la información financiera.
Son normas contables de alta calidad orientadas al inversor, cuyo objetivo es presentar la verdadera imagen de la situación de una empresa.
Las NIC vigentes actualmente son 41 y las relacionadas con los activos son las siguientes:
Norma Internacional de Contabilidad Nº 36 (NIC 36)
Deterioro del valor de los activos
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 36 (1998)
Deterioro del valor de los activos y se aplicará:
(a) en las adquisiciones de fondo de comercio y activos intangibles mediante combinaciones de negocios cuya fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004.
(b) A todos los demás activos, para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004. Se aconseja su aplicación anticipada.
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable.
e. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe no exceda que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.
Norma Internacional de Contabilidad Nº 37 (NIC 37)
Activos contingentes
Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados ,cuya existencia ha de ser conformada solo por la ocurrencia o en su caso por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro , que no están enteramente bajo el control de la entidad.
La entidad no debe proceder a reconocer ningún activo contingente .No obstante, cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo no es de carácter contingente. Y por lo tanto es apropiado proceder a reconocerlo
En propias palabras por ejemplo supongamos que yo contrate a una empresa para hacer trabajos de reestructuración en mi negocio veo que las expectativas en cuanto al resultado no son las adecuadas pues comenzó a dañarse o quedo mal arreglado entonces hablo con la empresa que hizo el trabajo y conciliamos y me hace una remuneración entonces es un dinero que ingresa pero que yo no contaba con el por eso ese activo no podía estar registrado en los libros
Objetivo
Es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones ,pasivos y activos contingentes , así como que se revele la información complementaria suficiente , por medio de las notas , como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes a las anteriores partidas
Norma Internacional de Contabilidad nº 38 (NIC 38)
Activos intangibles
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 38 (revisada en 1998)
Activos inmateriales, y se aplicará:
(a) En la adquisición de activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios en la que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004.
(b) Para el resto de activos intangibles, en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004.
Objetivo
1.El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma.
Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los actives intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos
II. Conceptos básicos de los activos intangibles:
Los Activos intangibles
“Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.
2.1 Definición y criterios de reconocimiento:
La NIC38 los define, como activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, por tanto, una erogación sólo se reconocerá como activo intangible inicialmente si cumple con la definición. En este orden de ideas, debe resaltarse que es un recurso controlado por la empresa a razón de sucesos pasados y del cual se espera recibir beneficios futuros, que el término identificable hace referencia a la susceptibilidad de ser separado de la entidad y a los derechos contractuales o de otro tipo legal; que el carácter no monetario implica, no tener un valor fijo o fácilmente determinable en dinero; y que finalmente, debe cumplir con la condición de no tener apariencia física. Adicionalmente la norma define que para el reconocimiento del activo intangible, éste debe cumplir también con: la probabilidad de que los beneficios económicos futuros atribuidos al mismo fluyan a la entidad, así mismo, que el costo del activo pueda ser medido de forma fiable, disponiendo que el ente económico evalúe la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros mediante la utilización de hipótesis razonables y fundadas, con el fin de que la gerencia realice de la mejor manera las estimaciones respecto a las condiciones económicas que existirán durante la vida útil estimada de dicho activo.
Así mismo, la NIC38 contempla según su origen dos tipos de activos intangibles:
Los activos intangibles adquiridos:
Los activos intangibles generados internamente. Respecto a estos la norma establece que para su reconocimiento se debe analizar si corresponden a la fase de investigación y/o la fase de desarrollo 2. Según la norma, en la primera fase (investigación) el ente económico no puede demostrar la existencia futura de beneficios económicos, así los desembolsos que correspondan a ésta serán reconocidos como gastos del periodo;
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