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Iman E Imas


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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La ley 1607 plantea dos mecanismos nuevos para la determinación del impuesto de renta para empleados (entiéndase por empleados tanto quienes tienen un vínculo laboral como asalariados, así como quienes perciben ingresos por la prestación personal de servicios mediante un contrato), este tema en un principio ha creado confusión, puesto que no se tiene mucha claridad sobre su aplicación; por lo extenso que resultaría transcribir algunos artículos de la reforma tributaria, únicamente haremos referencia a ellos, y al final del este artículo usted encontrará el enlace al texto de la reforma tributaria para que pueda leer los artículos referidos de manera más detallada.

Para comprender el tema partamos por establecer que la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) en su artículo 329 estableció cual es la clasificación de las personas naturales:

1. Empleados

2. Trabajadores por cuenta propia

3. Demás personas naturales

Dentro de los empleados, se entienden los que prestan servicios de manera personal por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, y cuyos ingresos totales del año provengan de dicha actividad en un porcentaje igual o superior al 80%; dentro de ellos están los trabajadores vinculados con contrato laboral, y los profesionales independientes que desarrollan actividades mediante contratos de honorarios o prestación de servicios y que reciben pagos de manera mensual.

Los trabajadores por cuenta propia son las personas naturales residentes en Colombia, cuyos ingresos anuales provengan en un 80% o más del desarrollo de alguna de las 16 actividades económicas establecidas en el Capítulo II del Título V del libro I del Estatuto Tributario (en la reforma tributaria lo encontrará en el artículo 11º), entre otras: agropecuarios, comercio al por mayor y menor, servicio de transportes, hoteles, etc.); estas actividades no son desarrolladas necesariamente de manera personal, es decir pueden percibir ingresos por ser dueños de un negocio.

Las demás personas naturales son aquellas que no cumplen ninguno de los requisitos para ser consideradas empleadas o trabajadores por cuenta propia.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la reforma tributaria ha establecido los sistemas para la determinación del impuesto de renta de este tipo de contribuyentes (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales), y con base en esto, vamos a dividir los sistemas de determinación de impuestos según la categoría del contribuyente:

1 - PARA LA CATEGORIA DE EMPLEADOS:

Este tipo de personas en primer lugar deben calcular su Rentra Gravable Alternativa (RGA) establecida en el artículo 332 del E.T., la cual se obtiene tomando todos los ingresos brutos del empleado (excepto los ingresos por ganancias ocasionales), y a dicho monto restarle únicamente los conceptos establecidos en el artículo 332 del E.T.

Con base en dicha Renta Gravable Alternativa, el artículo 331 del E.T. establece que se debe calcular el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS, el cual es un sistema presuntivo y obligatorio para la determinación de la base gravable y el impuesto de renta.

Dicho IMAN se calcula tomando la RENTA GRAVABLE ARTERNATIVA (RGA), y dicho valor expresado en UVT´s, deberá llevarse a la tabla del artículo 333 del E.T., y allí se establecerá cual es el valor del impuesto que le corresponde pagar al contribuyente (el valor que obtenga será el IMAN).

Luego deberá liquidar su impuesto de manera tradicional, es decir comparando su renta liquida gravable con la tabla del Art. 241 del E.T., y entre los dos impuestos (el calculado de la manera tradicional y el del IMAN) deberá escojer el mas alto y este será su impuesto de renta.

Por otra parte de manera alternativa, para aquellos empleados cuyos ingresos en el respectivo año gravable sean inferiores a 4700 UVT, el artículo 334 del E.T. establece que pueden calcular un Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA EMPLEADOS) .

Si se cumple con los requisitos para liquidar su impuesto con el IMAS, la Renta Gravable Alternativa (RGA) deberá llevarse a la tabla establecida en el artículo 334 del E.T., para conocer el impuesto de renta que le corresponde pagar; el valor que resulta al aplicar esta tabla del IMAS PARA EMPLEADOS, es más alto que el que resulta de aplicar la tabla del IMAN PARA EMPLEADOS del artículo 333 del E.T., con la ventaja que la declaración presentada pagando con base en el IMAS permite que la declaración de renta quede en firme en seis meses, contados a partir de la presentación en debida forma de la declaración.

Los requisitos que debe cumplir para poderse acojer al IMAS DE EMPLEADOS son:

a) Ser residente

b) Pertenecer a la categoría de empleado (Art. 329 E.T.)

c) Verificar que al calcular su renta gravable alternativa, esta no supere

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