Importacion Y Exportacion De Tequila
Enviado por karliitaperez • 6 de Octubre de 2014 • 4.477 Palabras (18 Páginas) • 501 Visitas
1.- Revisamos el tema 7 ““Política comercial, estándares y tratados comerciales”.
2.- Buscamos información acerca de a cuáles son las normas técnicas y de calidad que aplican para el siguiente producto en México:
Tequila
Fracción arancelaria: 220890
3.- Respondimos lo siguiente:
Considerando que eres una comercializadora que exporta a Chile y a Singapur, investiga:
o ¿Cuáles son las normas técnicas y de calidad que aplican para dicho producto en esos mercados?
o ¿México tiene tratado comercial con dichos países? Y de ser así, el tequila es uno de los productos beneficiados por dicho acuerdo.
o Analiza la implicación que tendría para el importador.
o ¿Cuál es el arancel a la importación que este producto tendrá que pagar a la importación en los dos países?
4.- Seleccionamos el país más conveniente para exportar el producto, elaborando una recomendación donde justificamos dicha conveniencia desde el punto de vista de estándares y tratamiento arancelario.
5.- Seleccionamos la entidad certificadora que debería validar el cumplimiento de normas de calidad/seguridad para tu producto en México, descargamos la solicitud que deberás llenar para ese organismo certificador y preséntala como anexo a tu reporte.
6.- Para finalizar realizamos nuestra conclusión.
Resultados:
:
Tequila
Fracción arancelaria: 220890
Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) se refiere a la Denominación de Origen TEQUILA, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria, de conformidad con el punto 2 de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “TEQUILA”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977 ( en lo sucesivo referida como “la Declaración”) y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología Normalización.
Esta NOM establece las características y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados para producir, envasar y/o comercializar tequila, conforme al proceso que más adelante se señala
La Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación del día de hoy jueves 13 de Diciembre de 2012 da a conocer lo siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, conforme al proceso que más adelante se señala. Por lo que, esta norma se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave de la especie tequila, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, conforme a las especificaciones de esta NOM. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, con Agave de la especie tequila, cultivado en las entidades federativas y municipios señalados en la Declaración.
Asimismo, la presente NOM establece las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger a la Denominación de Origen “Tequila” de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila” vigente, la LFMN, la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas vigentes.
De ahí que, el Productor de tequila deberá obtener de la DGN la autorización para producir Tequia y/o Tequila 100%, de conformidad con el tramite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, identificado con la homoclave: “SE-04-018 Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100% de Agave”, o el que lo sustituya, misma que estará sujeta al cumplimiento de la presente NOM y demás normatividad aplicable.
La disposición a granel de Tequila, sólo debe llevarse a cabo por aquellas personas físicas o morales que sean Productores Autorizados en términos de la presente NOM en el entendido de que la venta, envasado, comercialización, o distribución del tequila a granel no podrá realizarse a través de máquinas expendedoras, sin menoscabo de lo señalado por las Autoridades Competentes.
El país y comprador expresados en el Certificado de Exportación que expida para esos efectos el Organismo Evaluador de la Conformidad, deben coincidir con el destino del Tequila exportado.
El certificado de exportación debe ser expedido en el número de ejemplares que resulten necesarios para ser presentados a las dependencias competentes y las autoridades de otros países a los cuales se destine el Tequila, y acompañar siempre al embarque que corresponda.
Del mismo modo se establecen los siguientes requisitos para el producto de exportación o envasado en el extranjero, mismos que deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b), c) y h) del inciso 11.1. La información contenida en los literales i), j) y k) del inciso 11.1, debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La información contenida en los literales b) únicamente por lo que se refiere a la clase, c) e i) del inciso 11.1, puede ser objeto de traducción a otro idioma.
La vigilancia de la presente NOM, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, dejará sin efectos cualquier acto administrativo de carácter general como circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, o cualquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, así como cualquier resolución administrativa u oficio, que contravengan a la presente norma
Considerando que eres una comercializadora que exporta a Chile y a Singapur, investiga:
o ¿Cuáles son las normas técnicas y de calidad que aplican para dicho producto en esos mercados?
Chile:
Las normas técnicas establecen las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila que deseen importar a este país.
Medidas sanitarias
NOM´S aplicables a la exportación: NOM-006-SCFI-2005 Tequila (2208.90.03)
Normas de emergencia: NOM-EM-012-SCFI-2006 (2208.70.02).
Constatación física al 100% del proceso: verificación permanente a cada una de las operaciones unitarias incluyendo la naturaleza
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