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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  306 Visitas

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REBAJAS DE IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES

Las rebajas del impuesto son cantidades que el legislador permite se restan del impuesto liquidado según la tarifa correspondiente y así el impuesto que se pagará será solamente la diferencia.

Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.

La LISLR establece que las personas naturales residentes, podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10

U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años (Artículo 61 LISLR).

Artículo 61: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (10 U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:

1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.

2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.

Parágrafo Primero. La rebaja concedida en el numeral 1) de este artículo no procederá cuando los cónyuges declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia.

Parágrafo Segundo. Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas a que se contrae el numeral 2) de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos.

Parágrafo Tercero. Los funcionarios señalados en el Parágrafo Tercero del artículo 59, gozarán de las rebajas de impuesto establecidas en el numeral 2) de este artículo, aún cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 62: Salvo disposición en contrario las rebajas de impuesto concedidas en el presente Título, sólo procederán en los casos de contribuyentes domiciliados o residentes en el país.

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