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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  316 Visitas

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Dirección General de Tributación

Dirección General de Tributación Página 1

Nº 4 Guía resumida de sus deberes y obligaciones tributarias para el Impuesto sobre la Renta, Impuesto General Sobre las Ventas y Régimen de Tributación Simplificada

El presente documento es una guía resumida de las obligaciones que deben cumplir aquéllas personas físicas o jurídicas que se han inscrito ante la Administración Tributaria, en en alguna de las obligaciones indicadas anteriormente.

Origen de la obligación

Obligaciones

Impuesto sobre la Renta:

Grava las utilidades obtenidas por los contribuyentes durante el año fiscal. El año fiscal comprende 12 meses, que inicia el 01 de octubre y cierra el 30 de setiembre del año siguiente.

El impuesto se calcula de acuerdo a una escala progresiva de tarifas. Los montos sobre los que se aplican las tarifas varían para cada año fiscal.

1. Declarar y pagar el impuesto:

 El Impuesto sobre la Renta se declara y paga cada año, dentro de los dos meses y quince días naturales después del cierre del año fiscal, es decir, a más tardar el 15 de diciembre.

 El pago del impuesto se realiza mediante el formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”. Para confeccionarla se utiliza el programa de ayuda EDDI-7, el cual está disponible gratuitamente en disco compacto en las Administraciones Tributarias o en nuestra página Web: http//dgt.hacienda.go.cr.

 Mediante esta declaración se autoliquida el impuesto el cual se puede pagar en los bancos y entidades autorizadas o bien a través del sitio de conectividad http://tributaciondirecta.hacienda.go.cr/tributaciondirecta/). ,

 Tenga presente que si de acuerdo a la liquidación que efectué del impuesto no le corresponde pagar, siempre debe presentar su declaración.

2. Efectuar pagos parciales o anticipos del impuesto sobre la renta:

 Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, están obligados a efectuar pagos parciales o anticipos del citado impuesto, que se deben pagar a más tardar en el último día hábil de los meses de: marzo, junio y setiembre. .

 Para cancelar estos pagos parciales puede utilizar el formulario D-110 “Recibo Oficial de Pago”, formulario que se encuentra disponible en nuestro sistema EDDI 7 y se presentan en cualquier agencia recaudadora autorizada, o se cancelan a través de conectividad. . Además puede imprimirse en los quioscos ubicados en las Administraciones Tributarias.

 De esta obligación trimestral se exceptúan las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente.

3. Legalizar libros contables:

 Todo contribuyente de este impuesto debe llevar libros de contabilidad y otros, debidamente legalizados.

 Los libros contables a legalizar, puede diferir según el tipo de contribuyente, si se trata de sociedades los libros que se deben llevar varían según el tipo de sociedad, igual sucede si se trata de una persona física, pues esto depende de la actividad comercial a la que se dedica, por lo tanto, se le recomienda consultar en nuestras oficinas o nuestra página Web toda la información relacionada a este trámite. Los libros se pueden llevar digitalmente, empastados y foliados y en el caso de los libros de actas pueden llevarse en hojas sueltas. Para efectos de legalización la administración otorga un número de autorización que el interesado debe estampar en sus libros o folios en el caso de los libros digitales.

4. Emitir facturas o comprobantes de ingresos y gastos:

 Usted debe emitir facturas o documentos equivalentes a sus clientes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o prestación de servicios.

 La impresión de sus comprobantes la puede realizar en cualquiera de las imprentas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación.

 Si usted desea trabajar con un sistema computadorizado, caja registradora o Factura Electrónica, como medio para emitir comprobantes de ingresos, puede hacerlo sin necesidad de autorización de la Administración Tributaria, siempre y cuando el sistema empleado cumpla con los requisitos establecidos en la ley.5. Actuar como agente retenedor:

 Toda empresa sujeta al pago del impuesto sobre la renta, así como las instituciones públicas que actúan como agentes de retenedores, están obligadas a declarar y pagar al fisco, los montos retenidos a terceros, en su carácter de agentes retenedores o perceptores del impuesto sobre la renta.

 Estas retenciones deben autoliquidarse mediante el formulario D-103 “Declaración de Retenciones en la Fuente”.

 El formulario se adquiere y presenta en cualquier banco entidad financiera autorizada, durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención.

 Las retenciones más comunes se dan cuando usted paga o acredita alguna(s) de las siguiente(s) rentas:

o Salarios que sobrepasan el monto mínimo exento establecido por Ley.

o Dietas, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales aun cuando no medie relación de dependencia.

o Intereses en función de captar recursos del mercado financiero.

o Remesas ó créditos a favor de beneficiarios domiciliados en el exterior.

o Dividendos y participaciones sociales.

o Remesas por transporte, comunicaciones, reaseguros, películas, noticias y otros.

Nota: Sobre este punto también se recomienda consultar en nuestras oficinas o nuestra página Web: http://dgt.hacienda.go.cr, toda la información relacionada.

6. Suministrar información de trascendencia tributaria (declaraciones informativas):

 Toda persona física o jurídica, está obligado (a) a proporcionar a la Dirección General de Tributación, información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, las principales declaraciones informativas son:

Declaración Anual de Resumen de Retenciones (Formulario D-150)

En este formulario deben informar las retenciones del 3% practicadas por concepto de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales, practicadas a empresas no domiciliadas en el país que cuentan con representante

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