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Impuesto A La Renta


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  732 Visitas

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EJERCICIO RESUELTO

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD

La señorita LEONOR ALICIA WILCHES CHECA es Ingeniería Comercial y labora en la ciudad de Guayaquil. Posee el número de RUC 0917959562001. Reside en las calles Tungurahua 3129 y Chávez Franco. Es propietaria de bienes y percibió ingresos durante el año 2010, por los siguientes conceptos:

1.- Como empleada de CONSORCIO JIRSA en la cual labora como Asistente de Gerencia desde hace 2 años atrás. (Información anual)

Para calcular el Aporte del Iess se multiplica los ingresos ordinarios (sueldos + horas extras) por el porcentaje de aportación personal (9.35%).

Cuando una persona trabaja en relación de dependía, la compañía contratante hace el cálculo del impuesto a la renta anual y se lo va descontando del rol de pago todos los meses.

TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto a la Renta 2010

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Exenta

- 8.910 - 0%

8.910

11.350 - 5%

11.350 14.190 122 10%

14.190 17.030 406 12%

17.030 34.060 747 15%

34.060 51.080 3.301 20%

51.080 68.110 6.705 25%

68.110 90.810 10.963 30%

90.810 En adelante 17.773 35%

Pasos para calcular el impuesto por pagar

1.- Ubicación de la renta imponible en la tabla de impuesto a la renta

2.- Identificación de:

- Fracción básica: 11.350

- Impuesto Fracción Básica: 122

- % impuesto fracción exenta: 10%

3.- Calculo de la fracción exenta: Renta imponible - Fracción Básica: 11.895,35 – 11350= 545,35

4.- Calculo del impuesto excedente: Fracción exenta * % impuesto fracción exente = 545,35 * 10% = 54,54

5.- Calculo de impuesto causado: Impuesto fracción básica + Impuesto excedente = 122 + 54,54 = 176,54

6.- Impuesto por pagar = Impuesto causado – Retenciones en la fuente

En el caso de relación de dependencia el impuesto del empleado es igual a las retenciones que el empleador le hará mensualmente, de tal forma, el valor que Consorcio Jirsa le tendrá que retener por concepto de Impuesto a la renta a la Srta. Wilches es igual a $176,54

2.- En el libre ejercicio de su profesión, tuvo ingresos de $ 18.500,00 por concepto de honorarios profesionales provenientes en un 45% de la compañía ZACK S.A. y en un 55% de varias personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Sus ingresos y gastos en el año están respaldados por los respectivos comprobantes de venta y planillas de aportes.

La Compañía ZACK S.A. Le realizó las retenciones en la fuente de impuesto a la renta equivalente al 10% sobre $8.325 es decir $ 832,5

Según el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 24, los bienes muebles se deprecian en 10 años a razón del 10% anual.

3.- Es propietario de un predio agrícola avaluado en $ 53.000 (según el catastro oficial). Para calcular la renta agrícola presuntiva, aplique al avalúo exclusivamente de la tierra el coeficiente del 5%

Avalúo 53.000.00

Coeficiente 5%

Renta Imponible 2650,00

4.- Es propietario de una casa avaluada en $ 108.000 (según el catastro oficial), que tiene dos departamento de igual superficie, en el uno habita con su familia y el otro lo arrienda para vivienda a una persona natural en $ 850 mensuales.

La casa se compró con un préstamo de una institución financiera a la que paga mensualmente $ 150, de los cuales el 60% corresponde al capital y el 40% a los intereses.

Paga por concepto de Impuestos Municipales $150.

Los intereses del préstamo y el impuesto, son gastos deducibles. El capital del préstamo no lo es. Pero como sólo arrienda el 50%, se debe considerar este porcentaje como deducción. Entonces:

Según el artículo 24 de Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los bienes inmuebles se deprecian en 20 años a razón del 5% anual.

Según el artículo 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para los bienes inmuebles se reconoce un mantenimiento anual equivalente al 1% de su avalúo.

5.- Posee un negocio comercial de computadoras, con un capital de $ 8.000 e ingresos brutos anuales de $ 33.000, montos por los cuales el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad.

INGRESOS

Monto de ingresos brutos 33.000

Total de Ingresos por actividad empresarial 33.000

GASTOS

Costo de mercadería vendida 16.000

Arriendo de local 4.800

Gastos de personal 3.600

Luz, agua y teléfono 1.000

Varios 1.500

Total de Gastos por actividad empresarial 26.900

RENTA IMPONIBLE 6.100

6.- Tiene una póliza de acumulación por $ 25.000 y recibe rendimientos financieros (intereses) en el año por $ 2.000, sobre los cuales el Banco le retiene el 2% es decir $ 40

RENTA GLOBAL= Sumatoria de todas las rentas imponibles causadas

Impuesto a la renta a pagar= Impuesto generado de la renta global – Retención en la fuente – Anticipos (si se hubiesen dado)

Fecha de pago: En el mes de febrero del siguiente año a la declaración, pudiendo anticiparse hasta 30 días antes.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y ELABORACIÓN DEL FORMULARIO 102A

a) Cálculo de la Renta Global:

Renta Imponible del trabajo personal en relación de dependencia 11.895,35

Renta Imponible del libre ejercicio profesional 4.000,00

Renta Imponible de predios agrícolas 2.650,00

Renta Imponible de arriendo de inmuebles 6.525,00

Renta Imponible de actividad empresarial con registros de ingresos y egresos 6.100,00

Renta Imponible de interes de rendimientos financieros 2,000,00

RENTA GLOBAL 33.170,35

b) Cálculo del Impuesto a la Renta Causado: Para el cálculo del Impuesto a la Renta Causado se debe utilizar la siguiente tabla:

TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto a la Renta 2010

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Exenta

- 8.910 - 0%

8.910 11.350 - 5%

11.350 14.190 122 10%

14.190

17.030 406 12%

17.030 34.060 747 15%

34.060 51.080 3.301 20%

51.080 68.110 6.705 25%

68.110 90.810 10.963 30%

90.810 En adelante 17.773 35%

En el ejemplo, la Renta Global de $ 33.170,35; se ubica en el quinto tramo de la tabla es decir entre $ 17.030 y

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