Impuesto Sobre la Renta Para Personas Naturales en Venezuela
Enviado por alejandroygera • 5 de Julio de 2014 • 2.685 Palabras (11 Páginas) • 581 Visitas
Introducción
Las personas naturales son aquellos contribuyentes los cuales están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
Impuesto Sobre la Renta Para Personas Naturales en Venezuela
Quienes son objeto (contribuyentes) del Impuesto Sobre La Renta: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie para los tipos de contribuyentes que se detallan a continuación:
a) Personas naturales residentes: Rentas de cualquier origen, fuera que la causa o la fuente, está situada dentro del país.
b) Personas naturales no residentes: Rentas cuya fuente o la causa este dentro del país.
Para determinar la residencia de un contribuyente, El Código Orgánico Tributario, en su artículo 30 establece lo siguiente:
Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
Como deben declarar las Personas Naturales sus enriquecimientos
DETERMINACION DE LOS ENRIQUECIMIENTOS GRAVABLES
CONCEPTO
ART. PERSONA
NATURAL
INGRESO
SUELDO PERSONA
NATURAL
ACTIV. IND
COMERCIAL PERSONA
NATURAL
DISTINTO
ACTIV. IND
COMERCIAL SOCIEDADES
DE
PERSONAS
INGRESOS BRUTOS
MENOS COSTOS
RENTA BRUTA
MENOS
DEDUCCIONES
ENRIQUIC. NETO
DESGRAVAMENES (2)
ENRIQUEC.GRAVABLE
16
21
27
59-60 XXXXX
---------
XXXXX
---------
XXXXX
XXXXX
XXXXX XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX XXXXX
(1) XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
EL BENEFICIO ES DECLARADO EN CABEZA DE SOCIOS
COMO DECLARAR PAGO CERO A TRAVES PORTAL, FORMA DPN 25 SI PAGO MAYOR A CERO A TRAVES BANCOS
RECEPTORES
PAGO CERO A TRAVES PORTAL, FORMA DPN 25 SI PAGO MAYOR A CERO A TRAVES BANCOS
RECEPTORES
PAGO CERO A TRAVES PORTAL, FORMA DPN 25 SI PAGO MAYOR A CERO A TRAVES BANCOS
RECEPTORES
DECLARACION A TRAVES DEL PORTAL
(1) EN CASO DE VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
(2) UNICAMENTE PERSONAS NATURALES RSIDENTES
Las sociedades de personas presentan declaración de Impuesto Sobre La Renta, (forma DPJ26) pero no tributan impuesto sino que distribuyen los enriquecimientos en cabeza de los socios Art. 10 de la Ley.
¿A partir de que ingreso estoy obligado a presentar mi declaración de rentas?
Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias (55.000.00 Bs.F), o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (82.500.00 Bs.F), para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias (144.375.00 Bs.F). Fundamento Legal Art. 79 LISLR.
¿Sobre que tarifa debo calcular mi impuesto y como determino el monto a pagar?
La tarifa 1 es la aplicable para la determinación del impuesto que deben cancelar las personas naturales, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Tarifa 1 U.T calculada al valor de BS.F 55 publicado en Gaceta Oficial Número 39.127 del 26-02-2009, vigente para las declaraciones del ISLR concluidos el 31-12-09.
TARIFA NUMERO 1
TABLA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
DESDE HASTA % SUSTRAENDO
0 55.000 6 0
55.000 82.500 9 1.650
82.500 110.000 12 4.125
110.000 137.500 16 8.525
137.500 165.000 20 14.025
165.000 220.000 24 20.625
220.000 330.000 29 31.625
330.000 55.000 34 48.125
¿Que desgravámenes se les aplican a las personas naturales?
Existen 2 tipos de desgravámenes, el desgravamen único, de 774 UT (Bs F 42.570.00) al valor de la unidad tributaria de Bs F 55.00. El otro tipo de desgravamen aplicable, es el desgravamen con comprobantes, a saber:
Ilimitados
1-Institutos docentes del país. (Hasta 25 años de edad)
2-Primas de HCM.
3-Servicios Médicos y Odontológicos
(todos estos gastos deben haberse realizado dentro del país)
¿Cuantas rebajas se les aplican a las personas naturales?
Sobre el tema de las rebajas el legislador establece lo siguiente:
Artículo 62. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:
1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.
2.
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