Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajos Personal.
Enviado por emarin77 • 25 de Abril de 2016 • Ensayo • 907 Palabras (4 Páginas) • 365 Visitas
Alumno: Eduardo Marín Ruíz.
Actividad: Análisis del objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.
Planteamiento.
Antecedentes.
Análisis.
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajos Personal. Artículos 56 al 59.
Objeto: Las Remuneraciones al Trabajo.
Sujeto: Personas físicas y jurídicas colectivas, asociaciones en participación
Base: Los pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
Tasa: 3%
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Artículos 60 – 61.
Objeto: Tenedores o usuarios de los vehículos inscritos dentro del territorio de del Estado de México.
Sujeto: Personas Físicas y Jurídicas Colectivas.
Base: Sera de acuerdo al valor del vehículo, características especiales, años de antigüedad, uso y temporalidad del año en que se esté registrando dentro del ejercicio
Tasa: Sera de acuerdo al factor establecido en las tablas dentro de los artículos correspondiste a la Sección Segunda,
Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores usados. Artículos 62 al 64bis
Objeto: Adquisición de Vehículos usados dentro del territorio del Estado, cuando no se cause el IVA.
Sujeto: Personas Físicas y Jurídicas Colectivas
Base: Valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura expedida por fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado sin incluir IVA; multiplicado por el factor de depreciación, según el año modelo y de acurdo a la tabla del art. 63 fracc. I para autos hasta diez años.
Para el caso de autos de más de diez años modelo de fabricación o ejercicio automotriz, anteriores al año fiscal de que se trata la determinación del impuesto será de acuerdo al número de cilindro del motor.
Tasa: Para autos hasta diez años modelo será de acuerdo al factor de depreciación de acuerdo a la tabla establecida en el art 63 fracc. I.
Para unidades con más de diez años se establece Tarifa:
Cilindraje | Tarifa |
Hasta 4 | $254 |
de 5 a 6 | $767 |
de más de 6 | $957 |
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concurso y Juegos permitidos con Cruce de Apuestas. Artículos 65 al 69
Objeto: Organización o explotación de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o capacidad de apuesta.
Distribución o venta de billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos o actividades mencionadas en el párrafo anterior.
Recepción, registro, cruce o captación de apuestas.
Obtención de premios derivados o relacionados con las actividades mencionadas en el primer párrafo.
Sujeto: Personas Físicas y Jurídicas Colectivas en el territorio del estado.
Base: Valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en e lotería, rifas, y sorteos, disminuyendo el monto de los premios efectivamente pagados o entregados.
Tasa: 12% al valor nominal
Impuesto sobre Prestaciones de Servicios de Hospedaje. Artículos del 69A al 69E.
Objeto: Servicios de Hospedaje.
Sujeto indirecto: Personas físicas y jurídicas Colectivas que en territorio del Estado presten el servicio de hospedaje a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, casa de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedajes para fines turísticos y otros establecientes que presten servicios de esta naturaleza.
Base: Monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar, el importe de los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
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