Impuestos
Enviado por tatianacruz • 21 de Abril de 2015 • 8.385 Palabras (34 Páginas) • 146 Visitas
IMPUESTOS MUNICIPALES
1. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO
3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
4. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
5 .SOBRETASA LA GASOLINA MOTOR
6. IMPUESTOS DE AZAR Y ESPECTACULOS
7. IMPUESTO DELINEACION URBANA
8. IMPUESTO MARCAS Y HERRETES
9. IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MENOR
10.CONTRIBUCION LA SEGURIDAD CIUDADANA
11.IMPUESTOS ESTAMPILLAS
12.ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR
13.IMPUESTO EXTRACCION DE MATERIALES
14.IMPUESTOS PLAZA DE MERCADO
15.IMPUESTOS ESPECIES FISCALES
16.IMPUESTO POR DERECHO DE UTILIZACION DEL MATADERO
INTRODUCCIÓN
Este trabajo ha sido realizado con el único fin de brindar información acerca de un tema en especial como lo son los impuestos Municipales.
Los impuestos son de gran importancia para la sociedad, ya que son el principal ingreso que tanto el país, municipio y estado necesita para solventar sus gastos y realizar inversiones.
En seguida conoceremos muchos tipos de impuestos municipales, ya que muchas personas no los conocemos, pero son parte muy importante de nuestra vida diaria.
Espero que este trabajo les sirva para reconocer más el ambiente económico en el que vivimos y las
causas que lo hayan llevado a ser como en la actualidad en nuestro municipio. Uno de los objetivos que debe tener en claro un país como el nuestro para salir del subdesarrollo, es solucionar prioritariamente el problema de la descentralización. Ello implica, necesariamente, el otorgar todas las facilidades legales, económicas así como gozar de una real autonomía a las Municipalidades de todo el país.
Dentro de dichas facilidades, está la de establecer un régimen tributario municipal en donde esté garantizada su participación en la economía como ente recaudador de impuestos y que estos últimos sirvan verdaderamente a los intereses de su población.
1. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
NATURALEZA
Es un tributo anual de carácter municipal que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural y que fusiona los impuestos Predial, Parques y Arborización, Estratificación Socioeconómica y la Sobre Tasa de Levantamiento Catastral, como impuesto general unificado que cobrara el municipio sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o el auto avalúo señalado por cada propietario o poseedor de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del municipio.
PARAGRAFO. El Impuesto Predial Unificado de que trata este artículo se liquidará con base en el avalúo catastral vigente al momento de causarse la obligación tributaria, o mediante el auto avalúo que los contribuyentes establezcan respecto de sus bienes inmuebles, el cual en ningún caso será menor al avalúo catastral establecido para el año fiscal respectivo.
HECHO GENERADOR
Lo constituye la propiedad, posesión o usufructuó, de un bien inmueble urbano o rural, en cabeza de una persona natural o jurídica, incluidas las de derecho público, en el Municipio de Sibundoy.
El impuesto se causa a partir del primero (1º) de enero del respectivo periodo fiscal; su liquidación será anual y se pagará dentro de los plazos fijados por la Administración Municipal.
SUJETO PASIVO
Es la persona natural o jurídica, (incluidas las entidades públicas) propietaria o poseedora del bien inmueble ubicado en la jurisdicción del Municipio de Sibundoy.
BASE GRAVABLE
La constituye el avalúo catastral o el auto avalúo fijado por el propietario o poseedor del inmueble, conforme las disposiciones legales.
REVISIÓN DEL AVALUO
El propietario o poseedor de un bien inmueble, podrá obtener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación (Art. 9º Ley 14 de 1983. Arts. 49 a 55 Decreto 01 de 1984 C.C.A.).
AUTOAVALUOS
Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar la estimación del avalúo, ante la Tesorería Municipal y/o Secretaría de Hacienda o ante la entidad catastral correspondiente.
Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente y se incorporara al Catastro con fecha
31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambio de uso.
BASE MINIMA PARA EL AUTOAVALUO
El valor del auto avalúo catastral, se calculará con base en el precio mínimo por hectárea u otras unidades de medida, que señalen las respectivas autoridades catastrales, teniendo en cuenta las adiciones, construcciones, mejoras y demás elementos que formen parte del valor del respectivo predio.
DESTINACIÓN ECONÓMICA DE LOS PREDIOS
Con el objeto de aplicar el principio de equidad vertical o progresividad, las tarifas del Impuesto Predial Unificado se aplicarán de conformidad con la destinación económica que tenga el mismo, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:
1. Predios Residenciales: Los destinados exclusivamente a la protección, techo y vivienda de los propietarios o poseedores de predios, sin que exista otra actividad.
2. Predios Comerciales: Se entiende todas las construcciones en las cuales se vende, distribuye y comercializa bienes y servicios.
3. Predios Industriales: Son las construcciones, generalmente de estructura pesada en las cuales se transforma la materia prima o almacenan las mismas o productos terminados.
4. Predios con Actividad Financiera: Todas las construcciones donde se ejerzan actividades financieras y/o bancarias
5. Predios
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