Inafectacion
Enviado por stephany.08 • 4 de Septiembre de 2014 • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 164 Visitas
La potestad de desgravar viene a constituir la consecuencia del poder de gravar del que goza el Estado. Con las inafectaciones y exoneraciones el legislador procura cumplir ciertos objetivos de política fiscal, económica y social que nunca deben representar privilegios injustos. Las exoneraciones se dan para promover determinados sectores, actividades, grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital, radicación de capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas.
Definiciones Básicas
Rentas Inafectas:
La inafectación (criterio de no sujeción o exclusión) se relaciona a la renta que no fue incluida dentro de la hipótesis de incidencia del impuesto, en donde en ocasiones se complementa con exclusiones expresas para efectos de precisión o mejor delimitación de lo que no esta gravado. Cabe señalar que no es necesario que expresamente se reconozca una inafectación para que ésta opere como tal.
Es importante establecer la diferencia entre inafectación y exoneración teniendo en cuenta que esta distinción es importante en algunos sistemas tributarios como por ejemplo en la Ley de Renta de Chile en donde el Impuesto Global Complementario sobre la renta imponible, incluye como renta bruta global las rentas exoneradas sólo para los efectos de aplicar la escala progresiva de dicho impuesto.
Rentas Exoneradas:
Son aquellas que siendo operaciones gravadas que constituyen hecho imponible del impuesto son sujetas a una dispensa por parte de otra disposición legal, esta es la definición generalmente aceptada y utilizada en el presente trabajo. Cabe precisar que algunos autores consideran como exoneraciones las deducciones a la renta neta para llegar a la renta neta imponible, incluso Dino Jarach acercando los conceptos de exoneración y exclusión indicó “la exención (en este caso exoneración) es una exclusión calificada por su motivación ideológica o de política económica social...las exclusiones son el género, las exenciones son la especie.”. La doctrina distingue las siguientes exoneraciones:
Exoneración Subjetiva:
Denominada también exoneración personal, esta ligada a la persona o preceptor de la renta y son las que se conceden en virtud de ciertas condiciones del contribuyente. Dino Jarach señala que las exoneraciones subjetivas “son aquellas en que determinados hechos imponibles se atribuyen a sujetos que resultarían contribuyentes, pero, por su naturaleza especial, y atendiendo a fines de distinto índole, como de fomento, de favorecimiento, etc, quedan exentos del impuesto”
Esta exoneración normalmente da lugar a una simple declaración de ingresos brutos, o más frecuentemente, a la dispensa de presentar declaración, salvo pedido expreso de la Administración.
Exoneración Objetiva:
Denominada también exoneración real, está vinculada a la naturaleza del acto productor de rentas o al destino que se ha de dar a una renta, independientemente de su origen; es la que se concede atendiendo normalmente a objetivos de política económica social o cultural. Flores Polo indica sobre este tipo de exoneraciones “son aquellas en las que la situación neutralizante del tributo esta directamente vinculada con los bienes o rentas que constituyen la materia imponible, independientemente del sujeto pasivo.”
Incentivo Tributario:
Son medidas que disminuyen los impuestos con el fin de lograr un objetivo económico, social, político u otro. Las rentas exentas es una modalidad de incentivos tributarios.
Gasto Tributario:
Según el Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas los gastos tributarios son
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