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INAFECTACIONES Y EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  1.203 Visitas

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Escuela Profesional de Derecho

DERECHO TRIBUTARIO II- Impuesto a la Renta

<< INAFECTACIONES Y EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA>>

Integrantes Grupo 3:

• Zulma Damián Acuña

• Emilia Castro Ruiz

• Keila Torres Culcos.

• Paula Torres Martínez

VI ciclo Turno: Mañana

Chimbote – Perú

2014

INTRODUCCION

Como sabemos la ley del Impuesto a la Renta dentro de su regulación establece los supuestos de exoneración e inafectación, como beneficios tributarios.

Las normas tributarias establecen exenciones (Liberación de una obligación o carga), que pueden ser inafectaciones o exoneraciones como beneficios tributarios para los deudores tributarios.

La inafectación es el beneficio tributario que implica que el supuesto de hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo. Así en el caso del Impuesto a la Renta las rentas Inafectas son aquellas que no se encuentran en el campo de aplicación del dicho Impuesto.

La exoneración en cambio, es el beneficio tributario por el cual por disposición legal, a un supuesto de hecho que se encuentra comprendida dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período.

En este sentido, la Ley del Impuesto a la Renta señalan en sus normas supuestos de exoneración y de inafectación, frente a una lista

taxativa de actividades.

I.-INAFECTACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

La inafectación como institución jurídica del derecho tributario significa la no sujeción a la hipótesis de incidencia tributaria, es decir La inafectación (criterio de no sujeción o exclusión) significa el no acaecimiento del hecho imponible en la realidad y consecuentemente el no surgimiento de la obligación tributaria. Se relaciona a la renta que no fue incluida dentro de la hipótesis de incidencia del impuesto, en donde en ocasiones se complementa con exclusiones expresas para efectos de precisión o mejor delimitación de lo que no está gravado. Cabe señalar que no es necesario que expresamente se reconozca una inafectación para que ésta opere como tal.

1.-Clases de Inafectaciones según la doctrina:

A) Inafectaciones Naturales.

La no sujeción o inafectación deriva por su propia naturaleza como aquellos hechos que no se subsuman en los supuestos de hecho previstos en la ley, es así que de esta manera es innecesaria que se haga una mención legal expresa de la inafectación, puesto que el hecho de no incluirlas dentro de las normas legales origina la inafectación o no sujeción.

Es así que en la medida que la ley pueda establecer el ámbito de aplicación del tributo, se puede deducir aquellos casos que no se encuentran comprendidos dentro de dicho universo se constituyen como hechos inafectos.

B) Inafectaciones Legales.

En una forma inadecuada la doctrina y La jurisprudencia han recogido a categoría de inafectación legal, para aludir a los hechos que en ausencia de previsión normativa expresa. Es así que se trata de ciertos casos que se encuentran inafectos.

2.- Entidades Inafectas.

a.- El Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

• El Gobierno Central.

• Los Gobiernos Regionales.

• Los Gobiernos Locales.

• Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.

• Las Sociedades de Beneficencia Pública.

• Los Organismos Descentralizados Autónomos.

b.- Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

c.- Las entidades de auxilio mutuo.

d.- Las comunidades campesinas.

e.- Las comunidades nativas.

2.1.-Requisitos para gozar de la Inafectación.

a.- Los Centros Educativos y Culturales, para efecto de la inafectación, deberán estar reconocidos como tales por el Sector Educación.

b.- Las Fundaciones:

• Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución y del estatuto correspondiente, así como de sus modificatorias y aclaratorias posteriores, de ser el caso, inscritas en los Registros Públicos.

• Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

• Adjuntar fotocopia simple de la constancia de inscripción vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

c.- Las entidades de auxilio mutuo, sociedades o instituciones religiosas y asociaciones:

• Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los Registros Públicos.

• Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral, o acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

d.- Los partidos políticos deberán:

• Exhibir el original y presentar fotocopia simple del acta de fundación y del estatuto correspondiente, así como de sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en el Registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

• Acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de organizaciones políticas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

3.- Ingresos Inafectos.

a.- Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

b.- Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso

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