Incoterm taller.
Enviado por cframirezp • 19 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 422 Palabras (2 Páginas) • 119 Visitas
6. Sí la práctica de comercio exterior de un país (en procura de generar empleo en los sectores de transporte de carga internacional y de seguros y de promover ahorro de divisas), exigiera que las importaciones de bienes se negociaran en términos FOB, ¿de qué manera y por qué usted podría importar a través de CIF no contraviniendo el logro de tales objetivos?
Respuesta: Se podría importar a través de CIF, teniendo en cuenta que con esta condición, se ahorrarían muchos más costos ya que el vendedor debe cubrir la mayoría de ellos y adicional adquiere un seguro en el cual él se encarga de la prima, haciendo que sea cubierto los riesgos perdida o daño de la mercancía durante el transporte a su lugar de destino.
7. Importación colombiana en términos FCA Madrid (España). Al momento de cargar el avión la mercancía se deteriora en 20%. A quién y por qué le corresponde asumir la responsabilidad?
Respuesta: la responsabilidad le corresponde asumirla al comprador (Colombia), teniendo en cuenta que la entrega de la mercancía es en otro lugar distinto a los locales del vendedor y por ende el comprador debe asumir el flete (de lugar de exportación al lugar de importación), gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) y flete seguro (lugar de importación a planta), si el cargue de la mercancía se realizara propiamente en los locales del vendedor, el comprado no tendría que asumir la responsabilidad del deterioro, pero por ser fuera de los mismos si debe cubrirla el comprador.
8. Una carga de exportación norteamericana es negociada en términos CFR nueva york – Tampico. Debido a una huelga portuaria en el puerto de destino, la mercancía se lleva a Veracruz y desde allí se traslada vía ferrocarril al puerto convenido, hecho que aumenta los costos del transporte internacional en 6.2% y que ante la negativa del importador mexicano de asumir el valor de tal excedente, obliga al exportador a demandar tal situación ante un tribunal internacional. ¿En contra de quien será el fallo del tribunal y por qué?
Respuesta: El fallo será en contra del exportador (Vendedor), teniendo en cuenta que cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. En este caso aún no se ha realizado la entrega de la mercancía y por el contrario se trasladó vía ferrocarril al puerto convenido, es decir que los costos adicionales de transporte que se generaron durante esta negociación los debe cubrir el vendedor y no el comprador por que no ha finalizado la entrega.
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