Indemnizacion En Colombia
Enviado por emilmoib • 4 de Junio de 2013 • 1.678 Palabras (7 Páginas) • 718 Visitas
¿Qué es Indemnización?
En términos generales cuando se habla de Indemnización se hace referencia a la cantidad de dinero que se entrega a alguien cuando se ha ocasionado un daño o perjuicio en su persona o bienes.
En materia laboral, el pago se efectúa entre empleador y empleado, valga resaltar que aunque tiende a creerse que siempre el pago es del empleador hacia su empleado, también en algunos casos podría llegar a presentarse del empleado hacia el empleador, aunque en la práctica no sucede con frecuencia.
Tal como se puede observar en la definición señalada, para que pueda hablarse de indemnización, necesariamente ha de existir un daño o perjuicio que la antecede, es decir, algunas de las partes que conforman la relación laboral con su actuar ha debido proferir un daño a la otra.
En este sentido, las ocasiones en que se hablar de indemnización laboral son:
- Cuando hay terminación unilateral del contrato sin justa causa
- Cuando hay falta de pago de parte del empleador.
- Condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA
La legislación laboral colombiana busca proteger la estabilidad laboral de los trabajadores, de tal manera que la terminación de un contrato de trabajo se debe dar por las justas causas contempladas en la ley laboral.
Por lo anterior, cuando un contrato laboral es terminado sin justa causa, en el caso del empleador, da derecho al trabajador a reclamar una indemnización, el valor de la indemnización depende del tipo de contrato y del valor del salario.
Al respecto el código sustantivo del trabajo señala:
“En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si este da lugar a la terminación del contrato por algunas de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos señalados a continuación:
En los contratos a Término fijo: La indemnización corresponde al pago de los salarios del tiempo que faltare para terminar el contrato, sin que la indemnización sea inferior a 15 días de salario.
Ejemplo: Contrato Fijo a 8 meses, se le termina injustamente a los 6 meses, se paga el tiempo faltante para terminar: 2 meses de salario.
En los contratos indefinidos: En este tipo de contratos no existe un término para dar preaviso al empleado y terminar la relación laboral, por lo tanto si se desea terminar el contrato de trabajo sin justa causa el empleador deberá proceder a liquidar la correspondiente indemnización de la siguiente manera:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 s.m.m.l.v.:
1. 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
2. Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 20 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”
Vemos que la norma ha sido clara en afirmar que tratándose de aquellos trabajadores que lleven más de un año laborando, la indemnización será de 20 días por año, y la proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo laborado es igual o menor a un año.
Por tanto, si la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la sanción será de 30 días por el año, o proporcional por fracción cuando se lleva laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa, por lo que se debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que este sea de un año o menor.
Recordemos que si el trabajador se despide en el periodo de prueba, no hay lugar a indemnización.
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Como podemos ver las normas enunciadas establecen en cabeza del patrono una responsabilidad monetaria que debe ser acorde al perjuicio percibido por el trabajador cuando opta por terminar la relación contractual sin que medie justa causa.
Debe advertirse que de conformidad con lo señalado por la corte constitucional, el artículo 64 del código sustantivo del trabajo consagra una fórmula de protección al empleado, que no impide que este sea indemnizado por una cantidad mayor siempre que logre probar un perjuicio más grave que el tasado en la norma.
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO O MORATORIA
El artículo 65 del código sustantivo del trabajo contempla una indemnización moratoria a favor del trabajador cuando el empleado no le paga su “liquidación” al terminar el contrato de trabajo.
Sobre esta indemnización el CST se pronuncia así:
“Artículo 65: 1. Si a la terminación del contrato, el empleador
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