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Informacion Alternativa Al Dictamen


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  253 Visitas

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2. FORMATO GUIA

De acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, las personas obligadas que pueden optar por presentar la información alternativa, son las que se encuentren en cualquiera de los supuestos de la fracción I del artículo 32-A del CFF, es decir, son aquellas que en el ejercicio 2009 (que es el año de medición), tuvieron ingresos acumulables para ISR superiores a $34,803,950; o que el valor de sus activos determinados en los términos del artículo 9-A de LISR, sean superiores a $69,607,920, o bien que en cada uno de los meses del 2009 tuvieron a su servicio 300 trabajadores, en consecuencia, propicia que un gran número de empresas de los sectores industriales, comerciales, servicios y financieros puedan ejercer la opción de presentar la información alternativa al dictamen, razón por la cual el SAT en las reglas contenidas en el Anexo 21 de la RMF 2010, publicado en el DOF del día 17 de diciembre de 2010, incluyen, además de los instructivos, nueve formatos guía, para que sean utilizados por los contribuyentes dependiendo del giro o sector en el que realicen sus actividades, y son los que relaciono en el apartado denominado instructivos.

2.1 Mismo formato guía para empresas en general y de régimen simplificado

Las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, las personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje, para efectos del Sistema de Presentación de la Información se utiliza un solo formato guía, por lo tanto, el contribuyente visualizará dos formatos guía, uno para las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales y otro para las personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las

4 personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Por lo anterior, en los instructivos de integración, y de características para el llenado y presentación, de la información alternativa al dictamen, se precisa la información que es aplicable únicamente para el formato guía de las personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

2.2 Notas a los estados financieros

Los formatos guía no tienen algún anexo para incluir las notas a los estados financieros, por lo tanto éstas no se presentan.

3. CUESTIONARIOS FISCALES

3.1 General

En todos los formatos guía se incluye un apartado que se denomina “información fiscal del contribuyente” (colocado a continuación de la sección datos generales), y en el caso del aplicable para empresas en general y de régimen simplificado, comprende de los índices DGE 110 a DGE 380, el cual técnicamente es un cuestionario fiscal que debe ser contestado por el contribuyente, y consta de 18 preguntas.

Aunado al “cuestionario” antes mencionado, existen otras preguntas que abarcan del índice DGE 580 al DGE 985, que deben ser respondidas con los datos solicitados en cada planteamiento, lo que también lo convierte en cuestionario fiscal, y contiene en total 35 preguntas.

Por lo tanto, sumando las preguntas de esos “cuestionarios” éstas ascienden a 53, y debe serse cuidadoso con las respuestas a proporcionar.

3.2 De partes relacionadas

De igual manera todos los formatos guía contienen dos anexos en los que se pide información sobre las operaciones con partes 5 relacionadas, en uno de ellos se ponen los montos correspondientes a los ingresos o deducciones fiscales del ejercicio derivados de ese tipo de operaciones; y el otro técnicamente es un cuestionario fiscal que debe de ser contestado por el contribuyente. En el caso de las empresas en general y de régimen simplificado los anexos son el 15 y 16, respectivamente.

3.3 Recomendaciones

En cuanto a la información sobre el monto de las operaciones de ingresos o deducciones con partes relacionadas cerciorarse que lo que se ponga en el anexo de una compañía corresponda con lo que su contraparte, por ese tipo de actos, ponen en los anexos procedentes. Por lo que hace a los cuestionarios fiscales deben de ser contestados por la persona que tenga conocimiento de los valores pactados en los contratos respectivos y que conozca y tenga en sus archivos los estudios que para tal efecto deben de estar elaborados. Aunado a lo anterior es conveniente que los datos

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