Ingresos No Constitutivos De Renta
Enviado por kthmaria • 3 de Junio de 2015 • 1.970 Palabras (8 Páginas) • 373 Visitas
INTRODUCCION TRIBUTARIA
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y
Costos y gastos que no tienen aceptación fiscal
Presentado por:
Kaleth Ortiz
Docente:
José Rivero Ruiz
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
2014
Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional.
No todos los ingresos que recibe el contribuyente están gravados con el impuesto sobre la Renta o Ganancia Ocasional, existen algunas excepciones que se encuentran señaladas en el Estatuto Tributario como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional. Entre ellos, los siguientes:
Prima en Colocación de Acciones si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. (Art 36 E.T)
La utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana cuando la enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad. (Art 36-1 E.T)
La distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social (Art 36-2 E.T)
El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas que provengas de entidades vigiladas por la superintendencia financiera, entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Títulos de deuda pública y Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores. (Art 38 E.T)
El componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. (Art 39 E.T)
Las recompensas recibidas de organismos estatales por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado (Art 42 E.T)
La utilidad en venta de casa o apartamento de habitación en los porcentajes establecidos de acuerdo al año de adquisición (Art 44 E.T)
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño. (Art 45 E.T)
Indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto del control de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público. (Art 46-1 E.T)
No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales. (Art 47 E.T)
Los Dividendo y participaciones que reciban accionistas o socios no constituyen renta ni ganancia ocasional en cabeza del beneficiario en la parte resultante del cálculo estipulado en el Art 49 E.T
La distribución de utilidades por liquidación (Art 51 E.T)
El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993 (Art 52 E.T)
El aporte a los fondos de pensiones en la parte que no exceda el diez por ciento (10%) del valor del salario percibido por el empleado (Art 56-1 E.T)
Las pensiones y pagos que distribuyen los fondos de pensión, recibidas por el beneficiario, que cumpla los requisitos de jubilación, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en los años gravables en los cuales ellos sean percibidos. (Art 56-1 E.T)
Los aportes que realiza el empleador a los fondos de cesantías no constituyen renta ni ganancia ocasional para el empleado. (Art 56-2 E.T)
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador a los fondos de pensiones que no excedan del 30% del ingreso laboral. (Art 126-1)
Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción – AFC que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año. (Art 126-4)
Es importante tener en cuenta que de acuerdo a lo estipulado en el Art 177-1 de E.T contempla que no es posible asociar costos y deducciones a los ingresos que se van a tomar como no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Costos y gastos que no tienen aceptación fiscal
Es Normal que existan diferencias entre la información contable y la contenida en la declaración de renta de los contribuyentes y una de tales diferencias suele presentarse en relación a los costos y gastos, debido a que los costos y gastos registrados en la contabilidad necesariamente deben cumplir con ciertos requisitos para que puedan ser aceptados fiscalmente en la declaración. Entre las diferentes condiciones para que los costos y gastos puedan ser aceptados fiscalmente encontramos los requisitos generales contenidos en el Art. 107, E.T. Situación que en muchas ocasiones conlleva a que a pesar de que existan pérdidas contables se genere renta fiscal.
Los costos y gastos que No son deducibles fiscalmente son los siguientes:
- Los gastos que no cumplan con los requisitos de causalidad y proporcionalidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del E.T.
- No son aceptados como costo o gasto los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable.
- Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable.
- Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado.
- Para que los costos y gastos puedan ser aceptados como deducibles en la declaración de renta, se requiere que los mismo estén soportados con facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del E.T. Por lo tanto, los costos y gastos respaldados en facturas o documentos equivalentes que no cumplan los requisitos legales no son deducibles.
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