Insolvencia y reemprendimiento
Enviado por Daniela Sepúlveda Villarroel • 22 de Marzo de 2022 • Informe • 1.028 Palabras (5 Páginas) • 98 Visitas
Título de la tarea: Insolvencia y reemprendimiento.
Nombre Alumno:Daniela Sepúlveda
Nombre Asignatura: Derecho y Empresa
Instituto IACC
Ponga la fecha aquí:21-03-2022
DESARROLLO DE LA TAREA:
Desarrollo
1. Explique con sus palabras los conceptos de insolvencia y reemprendimiento.
El concepto de insolvencia se refiere al punto en que una empresa o persona ya no tienen la suficiente capacidad para saldar sus deudas, debido a que el total de ingresos percibidos no es suficiente para cubrirlas, es en este punto donde se denomina que una empresa o persona es insolvente.
El reemprendimiento es como su nombre lo dice, re-emprendimiento consiste en volver a emprender. Actualmente 3 de cada 4 empresas fallan, pero si nadie siguiese adelante la economía se estancaría, dado que en Chile el principal ingreso proviene de la pequeña y mediana empresa.
Mediante la ley 20720 , la cual propone como principales objetivos los siguientes:
*Facilitar la negociación y aprobación de los Acuerdos de Reorganización del Deudor.
*Mejorar el recupero de los acreedores en los procesos de insolvencia, creando un procedimiento más eficaz y eficiente.
*Regular los efectos de los procesos de insolvencia trans fronteriza.
2. ¿Qué efectos produce la insolvencia? Explique refiriéndose a los distintos
procedimientos.
En el caso de las empresas:
Procedimiento concursal de reorganización: es un procedimiento judicial que se realiza cuando la insolvencia de la empresa es posiblemente reversible, reestructurando sus pasivos y activos. Dentro de este procedimiento se encuentran dos tipos:
Reorganización Judicial: se realiza la solicitud ante el tribunal que corresponda y se presentan los antecedentes a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.Particpa en este proceso un veedor, quien tiene como mision propiciar acuerdos entre la empresa y sus acreedores, el cual tiene una duración de aproximadamente cuatro meses.
Mientras tanto se dicta la resolución por parte del tribunal, la empresa cuenta con protección financiera concursal, la cual no permite que se solicite ni se declare su liquidación.Comienzan juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.Tampoco se podrán terminar anticipadamente o de manera unilateral los contratos suscritos por el deudor y no podrá enajenar sus activos. Este procedimiento puede ser aprobado o rechazado. Al ser aprobado producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme a lo acordado.
*Reorganización extrajudicial o simplificado: acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores, se realiza ante la presencia de un ministro de fe, debe ser suscrito por dos o más acreedores que representen al menos ¾ del pasivo. Mientras dura prohibe a la empresa enajenar los bienes, a menos que sea extrictamente necesario. El acuerdo es publicado en el boletín concursal, dentro de los diez días siiguientes a la publicación se citan a los acreedores para su aceptación. Una vez que se acepta o se venza el plazo para presenter impugnaciones se dará como aprobado definitivamente.
Procedimiento concursal de liquidación: en este tipo de procedimiento se entiende que la empresa no aplica para un reemprendimiento, su insolvencia no puede ser saldada, por tal razón es que se procede a solicitar una liquidación de los activos para poder cubrir los pasivos.
Esta liquidación puede ser voluntaria o forzosa.
Liquidación voluntaria: en este caso es el mismo deudor quien presenta la solicitud de liquidación, dando cuenta de todos sus bienes, de los juicios pendientes, deudas, nóminas de trabajadores y su contabilidad complete. Una vez aceptada esta solicitud, se lleva a cabo la liquidación,apartando a la empresa de sus bienes, es decir, no tendrá administración ni dominio sobre ellos, en este caso será el liquidador el encargado de liquidar y pagar a los acreedores.
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