Insolvencia Economica En Personas Naturales
Enviado por jose.ribaldo • 22 de Noviembre de 2012 • 374 Palabras (2 Páginas) • 641 Visitas
Insolvencia económica en personas naturales
En Colombia existen diferentes formas en que la insolvencia económica puede ser llevadera para empresas y personas naturales comerciantes que entren en dificultades económicas y se vean en la obligación de entrar en cesación de pagos. Estas leyes existen con el fin de garantizar la viabilidad económica de la empresa y su recuperación y permanencia en el mercado tras sufrir dificultades financieras.
En esa vía encontramos leyes como la Ley 550 de 1999 para cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores
Dicha Ley tenía por objeto permitirle al deudor Persona Natural No Comerciante acogerse a un procedimiento legal que le permitiese mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.
Para tener en cuenta
Esta Ley no aplica para personas naturales no comerciantes en condición de controlantes de la sociedad mercantil. Por ejemplo, un accionista minoritario de Ecopetrol, sin capacidad de control por el monto de sus acciones, no es controlante. Pero aquel accionista mayoritario en cualquier empresa sí.
• Lo que se busca en últimas es descongestionar a la Rama Judicial, puesto que la morosidad por insolvencia y la cesación de pagos, supone demandas por parte de los acreedores. Con esta norma se pretende resolver o renegociar las deudas, a través de centros de conciliación y notarías.
• los requisitos para acogerse a la norma son los mismos de la Ley 1380, como la cesación de pagos de dos o más obligaciones a dos más acreedores por más de 90 días en mora o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de la mora sea superior al 50% del total de pasivos.
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