ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Personas naturales y juridicas


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  Ensayo  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  1.674 Visitas

Página 1 de 9

PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

Conceptos Básicos

Persona

Una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

Persona en Derecho

1. Todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

2. Todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica

3. Todo ente susceptible de ser sujeto activo pasivo pretensor u obligado en una relación jurídica

Al Derecho le interesa la persona como ente con actitud para ser sujeto de Derechos y obligaciones; como sujeto de imputación de las normas jurídicas. No obstante, al Derecho no le son extraños ni indiferentes los enfoques de la persona desde el punto de vista biológico filosófico o moral.

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURAL Y JURIDICA:

Sabiendo esto, nos preguntamos entonces,

¿Qué es una persona Natural? ¿Qué es una persona Jurídica?

Una persona natural, según el artículo 16 del C.C, es todo individuo de la especie Humana. Por tanto, todos somos personas naturales. Nos dice entonces Francisco Hung Vaillant que la norma mencionada no diferencia entre hombre y persona, le atribuye a todo ser humano la condición de “Persona”, por lo tanto se atribuye la condición de sujeto activo o pasivo. Pero no siempre ha sido así, en el Derecho Romano y Medioeval, el individuo carecía o perdía su personalidad de acuerdo a su status civil, o familiar, o debido a la llamada muerte civil.

* Atributos de la personalidad de la Persona Natural

Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Estos atributos son:

1. Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia).

2. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.

* Ventajas de las Personas Naturales

a) La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima

b) La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales

c) No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables

d) Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente

* Desventajas de las Personas Naturales

a) Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales

b) Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño

c) Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros,

los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales

Por otra parte, las personas jurídicas, tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas.

El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.

A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común.

* Clasificación de las Personas Jurídicas

El artículo 19 del C.C (Ord, 1º y 2º) enumera como personas jurídicas a:

a) La Nación, El Estado tiene personalidad jurídica, pero esto no quiere decir que sus órganos también sean personas jurídicas

b) Las entidades que componen a la Nación, Las llamadas entidades públicas territoriales

c) Las Iglesias de cualquier credo, La iglesia Católica no requiere del reconocimiento del Ejecutivo. Por otra parte los cultos No Católicos, sí requieren dicho reconocimiento por parte del Ejecutivo.

d) Las Universidades, Las Universidades privadas adquieren su personalidad Jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades descritas en la Ley de Universidades. (Son personas del Derecho Público)

e) Los demás seres o cuerpos morales de carácter público, Institutos Autónomos (También pertenecientes al Derecho Público)

Las personas del Derecho Privado se subdividen en, fundaciones, asociaciones, corporaciones y sociedades.

El autor, Francisco Hung Vaillant, da una explicación detallada acerca de cada una de estas personas jurídicas en su obra, Derecho Civil I. Basándonos en sus definiciones, decimos que:

Las fundaciones, Es un ente de persona jurídica creada por la voluntad de una o mas personas. Son estrictamente benéficas, son entidades sin fines de lucro, cuyo sustrato es el conjunto de bienes destinados por los fundadores para un fin específico.

El artículo 20 C.C dispone “Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social”.

Otra característica distintiva de las fundaciones, es que son totalmente independientes de sus fundadores, esto quiere decir, que aunque el fundador desaparezca, la fundación persiste.

Las corporaciones: Son entidades creadas por una ley para cumplir un fin de interés general. Se encuentran clasificadas dentro de las personas jurídicas de tipo Asociativo.

Las corporaciones adquieren su personalidad jurídica a través de la protocolización del acta constitutiva en la oficina de Registro donde fueron creadas (art 19 C.C, ord. 3º).

Dicha acta, deberá contener los datos de dicha corporación, domicilio, nombre, objeto y la manera en que se administrara

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com