Cuadro Comparativo Regulación Jurídica Internacional De Las Personas Naturales Y Jurídicas
Enviado por jeanaguilar • 20 de Enero de 2012 • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 2.376 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
UBV – Misión Sucre – Aldea Universitaria “Enrique Bernardo Núñez”
Valencia – Edo. Carabobo
U.C. Derechos Humanos y Mundo Productivo
Regulación Jurídica Internacional de las Personas Naturales y Jurídicas
Sistemas doctrinales
Cuadro comparativo
Sistema Angloamericano
Desciende al establecimiento de las soluciones particulares a los conflictos de leyes, guiado por dos ideas centrales: a) la clasificación de los casos a resolver en función del tipo de institución jurídica existente en cada ordenamiento (capacidad personal, matrimonio, contrato, testamento, etc) ; b) la utilización de un método empírico o casuístico que consistía en la recopilación de gran número de sentencias americanas e inglesas para extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de cada una, las conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los casos particulares. De esta manera ratificó varios criterios coincidentes con el contenido de determinadas sentencias, criticó el fundamento de otros y estableció su propio criterio respecto de determinadas hipótesis.
a. En materia de bienes debe distinguirse el bien “uti singuli” (considerado individualmente) y el bien “uti universiti” (considerado como parte de una comunidad). Si se trata de bienes “uti singuli”, los muebles se rigen por la ley del domicilio del propietario y los inmuebles por la ley de su situación (lex rei sitae). En lo que respecta a las universidades, cabe distinguir entre sucesiones mobiliarias regidas por la ley del último domicilio del causante y sucesiones inmobiliarias, sometidas a la ley de la situación de los bienes que la constituyen.
b. La capacidad personal se rige por la ley del domicilio. Se exceptúa la capacidad para contraer matrimonio, que está regida por la ley del lugar de celebración. Miaja observa que la adopción del principio domiciliario era el que más se ajustaba al tipo de conflictos por resolver, suscitado por la concurrencia de legislaciones de los distintos estados americanos en una época en que ya estaban unidos por vínculos federales. “hay que tener en cuenta que según la concepción inglesa recibida en los estados unidos, el domicilio es el centro de todas las relaciones de derecho civil y constituye en vínculo más preciso y estable que en los países continentales europeos”.
La influencia del pensamiento de story se hizo sentir, además de inglaterra y los estados unidos, en países alejados de las concepciones jurídicas anglosajonas. Las obras de burge, philimore, westlake y foelix se inspiran en las ideas del maestro norteamericano. La jurisprudencia anglo-americana acoge también los criterios de story y en ellos se basan las decisiones judiciales. El profesor jitta destaca a este respecto el riguroso comportamiento de la jurisprudencia en cuanto a la adopción de la lex situs, no solamente en lo que se refiere a la propiedad de los inmuebles, a las servidumbres, hipotecas y otros derechos reales, sino también a la sucesión y al régimen matrimonial, a los poderes de los tutores y a los de otros administradores de los bienes del menor o del quebrado…. “ en todas las cuestiones relativas a un patrimonio, la jurisprudencia anglo-americana divide ese patrimonio según la clase de los bienes, y si se trata de inmuebles, sobre todo, de inmuebles sitos en inglaterra o en los estados unidos, hay una regla de hierro que niega a las leyes extranjeras todo efecto en cuanto al suelo nacional”.
Sistema Alemán
Se justifica el origen histórico del derecho internacional privado, porque resulta interesante comprobar como tiene una plasmación directa en nuestro actual sistema de derecho internacional privado. También por el cambio de las soluciones que van dando de estas relaciones mixtas en el entorno socio-histórico, y la solución jurídica cambia según avanza la sociedad y la economía, ya que el derecho es producto de la sociedad. Cada sociedad ha tenido unas necesidades distintas y jurídicamente se han ido adaptando a ello.
En el siglo XIX hay un resurgimiento del Derecho Internacional Privado en Alemania, interviniendo en este proceso doctrinal grandes juristas tales como Savigny siendo el más destacado de todos quien establece una escuela de Derecho Internacional privado sino un verdadero sistema. Hay en este movimiento doctrinal alemán un enfoque científico y técnico del Derecho Internacional Privado. Atrás quedan los problemas estatutarios y los conflictos de leyes se analizan con nuevos criterios.
Otro jurista de gran importancia fue el italiano Pasquale Stanislao Mancini vivió en el periodo de unificación italiana y participó en él de forma activa, su idea principal es el principio de las nacionalidades y su aplicación al derecho internacional privado. Mancini habla de la cualificación de algunas relaciones jurídicas, que contienen conexiones con otros ordenamientos jurídicos, y por lo tanto, concurren elementos de extranjería, por lo que es materia del derecho internacional privado. A continuación profundizaremos en lo que fue el aporte de estos dos grandes juristas en el desarrollo del derecho internacional privado.
La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.
Sistema Italo-Frances
La presencia de un derecho uniforme elimina el problema del conflicto de varias normas en el espacio, así
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