Insolvencia y reemprendimiento
Enviado por ayudabuena • 2 de Septiembre de 2022 • Tarea • 2.006 Palabras (9 Páginas) • 58 Visitas
Insolvencia y reemprendimiento
Melissa Montiel B.
Derecho y Empresa
Instituto IACC
13-09-2021
Preguntas
1. Explique con sus palabras los conceptos de insolvencia y reemprendimiento.
2. ¿qué efectos produce la insolvencia? Explique refiriéndose a los distintos procedimientos.
3. Exponga un ejemplo de insolvencia y reemprendimiento que haya sido renombrado a nivel nacional y explique cuales fueron sus causales.
Desarrollo
1. Explique con sus palabras los conceptos de insolvencia y reemprendimiento.
Insolvencia, es cuando no se posee liquidez suficiente para realizar el pago de obligaciones, es la imposibilidad de una persona o empresa para pagar sus deudas. En palabras simples es que la persona deudora pueda renegociar sus deudas con nuevas condiciones de pago o vender sus bienes para el pago de las mismas. La idea que ciertas gestiones permitan al insolvente recuperar su capacidad de pago y remontar su patrimonio.
Reemprendimiento: Es la capacidad de volver a emprender, porque si nadie sigue adelante la economía se estancaría, ya que el principal ingreso proviene de la pequeña y mediana empresa. El reemprendimiento es cuando se puede mejorar el estado de la insolvencia, es una oportunidad de aprender y mejorar las fallas que hicieron fracasar el negocio y salir de situaciones de quiebra.
2. ¿Qué efectos produce la insolvencia? Explique refiriéndose a los distintos procedimientos.
La insolvencia produce un efecto negativo y la persona deudora se considera no sujeto de crédito futuro y siendo declarado en quiebra.
Aplicables a la Empresas:
- Procedimiento Concursal de Reorganización: La empresa deudora puede reorganizar sus activos y pasivos para lograr su continuidad,para seguir generando recursos y solucionar los problemas de créditos de sus acreedores, ya que econónicamente es viable.
Sus efectos:
Uno de los efectos que podemos destacar es la Protección Financiera Concursal por un plazo de 30 días, prorrogable, que consiste en:
- No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.
- Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la precedentemente.
- Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
- Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación.
- Que durante la Protección Financiera Concursal se aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de restricción:
- Quedará sujeto a la intervención del Veedor titular designado.
- No podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad.
- Tratándose de personas jurídicas, éstas no podrán modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes. (Judicial, 2020)
El procedimiento puede terminar de dos formas:
Aprobado el acuerdo, remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, según lo acordado.
Rechazado el acuerdo, resolución de liquidación, el deudor deberá presentar una nueva propuesta de acuerdo.
- Procedimiento Concursal de Liquidación: Procedimiento judicial para concretar una liquidación rápida y eficiente de los bienes de la empresa Deudora, con el objeto de exponer al pago de sus acreedores. Pueder ser Voluntaria, cuando la misma empresa presenta su solicitud de liquidación y Forzosa, cuando un acreedor demanda a la empresa deudora.
Efectos:
El deudor quedara inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus
bienes presentes.
2. Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor con posterioridad a la
resolución
3. No perderá el dominio, solo la facultad de disponer de ell
- El deudor quedara inhibido de pleno derecho de la administración de todos susbienes presentes.
- Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor con posterioridad a la resolución.
- No perderá el dominio, solo la facultad de disponer de ellos.
- Podrá interponer todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona.
Aplicables a las personas deudoras:
- Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora: Renegociación o acuerdo respecto a sus deudas. La persona deudora presenta un acuerdo a todos sus acreedores para seguir pagando sus deudas.
Efectos:
- No podrá solicitarse liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora ni iniciarse juicios ejecutivos.
- Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor.
- No se continuarán devengando los intereses moratorios
- La persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte del procedimiento. (procedimiento concursal de renegociacion de la persona deudora , 2020)
- De la liquidación Voluntaria de los bienes de la persona deudora: Se trata de un procedimiento que puede ser iniciado por el deudor (liquidación voluntaria) o por sus acreedores (liquidación forzosa). Supone el nombramiento de un liquidador, cuya misión principal estará dada por propiciar una rápida y eficiente liquidación del activo para el pago a los acreedores.
Efectos:
- Desasimiento, incautación de los bienes del deudor.
- Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores.
- Suspensión de las ejecuciones individuales, acumulación de
Juicios.
- Exigibilidad anticipada de las obligaciones del deudor, compensación y derecho a
pedir alimentos. (LIQUIDACIÓN)
...