Instrumentos De Pago
Enviado por tato1292 • 12 de Febrero de 2014 • 5.053 Palabras (21 Páginas) • 485 Visitas
Índice
Introducción……………………………………………………………….….1
La letra de pago, Características de la de pago, Condiciones de validez, Utilidad, Reglas y endoso………………………..………....2
Los vauchers en la industria turística. Generalidades…….…3
Conceptos del cheque………………………………………………..….....4
Naturaleza jurídica del cheque…………………………………..…...5
Provisión de fondos en el cheque……………………………….……..6
Tipos de cheques………………………………………………………….…..7
Presentación de pago……………………………………………..….…....8
Transmisión del cheque y solidaridad……………………….….…..9
Recursos por falta del pago…………………………………….……....10
Sanciones por la emisión de cheques sin fondos……………..….11
El protesto. …………………………………………………..………….…....12
Conclusión…………………………………………………………………...…13
Bibliografía……………………………………………………………………14
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de los instrumentos de pagos, crédito y sus efectos en el comercio, sus funciones y las consecuencias que nos causa el uso de estos. Por lo cual es necesario hacer un recorrido por nuestras leyes y derechos civiles.
1
La letra de pago, Características de la de pago, Condiciones de validez, Utilidad, Reglas y endoso.
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto en su función económica como en el ámbito jurídico.
Función económica: La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a
Crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, operaciones de descuento, etc.). En la medida en que la comercialización crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil.
Función jurídica: ésta radica en el manejo de principios requeridos para el estudio y la utilización de la letra de cambio, así como la cantidad de máximas e instituciones que sustentan dicho estudio.
Características
Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junta en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito
Nombre del girado
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Fecha del vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).
Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
El endoso de la letra de cambio
En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.
Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.
Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito.
Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.
Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.
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