Integración de ingresos
Enviado por jjayll • 17 de Mayo de 2015 • 713 Palabras (3 Páginas) • 167 Visitas
a) Al objeto de integrar la renta obtenida proporcionalmente a medida que se efectuaran los correspondientes cobros, por haber realizado una venta con precio aplazado, en los términos previstos en el artículo 19.4 del TRLIS, en la autoliquidación del 2012 se practicó un ajuste negativo sobre la base imponible de 60.000 € en concepto de “operación a plazos”. Pues bien, el ajuste negativo de 60.000 € era la parte de la renta que se correspondía con los cobros recibidos de la operación en 2013.
Dado que en el año 2012 se practicó un ajuste negativo de 60.000 € en concepto de operaciones a plazos, en el ejercicio de 2012 el ajuste que ha de realizarse será positivo puesto que efectuado el cobro la empresa deberá tributar por el ingreso percibido.
b) Por el concepto de “insolvencias de tráfico” comprobamos en 2012 los siguientes ajustes:
- Ajuste extracontable positivo de 8.500 € por a la dotación contable de la provisión por insolvencias de tráfico de 8.500 € a 31-12-2012, respecto a un cliente que no pagó al vencimiento previsto el 1-09-2012. Al no pagar se renegoció un nuevo vencimiento a 1-03-2013. Respecto al mismo, desde la empresa nos confirman que en la fecha 1-03-2013 se recibió el cobro y, por consiguiente, el contable contabilizó el exceso de provisión contable.
- Ajuste extracontable positivo de 10.000 € por la dotación contable de la pérdida por insolvencias de tráfico de 10.000 € a 31-12-2012, respecto a un cliente que no pagó al vencimiento previsto el 15-11-2012. Desde la empresa nos confirman que a 31-12-2013 sigue sin haber cobrado dicha cuantía.
- En el año 2012 se practicó un ajuste extracontable de 8.500 € en relación a una pérdida por insolvencias de tráfico puesto que la empresa lo había contabilizado como un gasto y debía tributar por él al no pasar más de 6 meses desde el vencimiento del mismo. En el año 2013 practicaremos un ajuste negativo de 8.500 € porque ya ha cobrado las insolvencias de tráfico, para que la empresa no vuelva a tributar por el ingreso contabilizado en el cobro.
- El vencimiento previsto había sido 15-11-2012 con lo cual hasta 31-12-2013 se han superado los 6 meses. Así que el gasto es fiscalmente deducible.
Como ya realizamos un ajuste positivo en el 2012 para compensarlo realizaremos un ajuste negativo 10.000€.
c) Un ajuste extracontable negativo de 272.227,23 € por “libertad de amortización no condicionada al mantenimiento de empleo” como consecuencia de las siguientes inversiones en inmovilizado material nuevo. Asimismo, comprobamos que el gasto por amortización contable de dichas inversiones a 31-12-2013 asciende a 56.610,00 €.
En este caso, la contabilidad dotará en el 2013 un gasto de amortización que la empresa ya se deduzco en su totalidad el año 2012. De esta manera habrá que aplicar
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