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Inversion Neutra


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  617 Visitas

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INVERSIÓN NEUTRA

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, TITULO QUINTO DE LA INVERSIÓN NEUTRA

CAPITULO I DEL CONCEPTO DE INVERSIÓN NEUTRA

ARTÍCULO 18 - LA INVERSIÓN NEUTRA ES AQUELLA REALIZADA EN SOCIEDADES MEXICANAS O EN FIDEICOMISOS AUTORIZADOS CONFORME AL PRESENTE TITULO Y NO SE COMPUTARA PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES MEXICANAS.

A LO QUE SE REFIERE EL ARTICULO MENCIONADO CON ANTELACIÓN, ES QUE LA INVERSIÓN NEUTRA CONSISTE PRINCIPALMENTE EN SOCIEDADES MEXICANAS QUE PRETENDEN ALLEGARSE DE CAPITAL EXTRANJERO PARA EXPANDIR SUS OPERACIONES QUE PRETENDEN TRANSMITIR ACCIONES A UN FIDEICOMISO. ADICIONALMENTE, TAMBIÉN PUEDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA QUE PRETENDA FUNGIR COMO TAL EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO, O LAS SOCIEDADES MEXICANAS O INSTITUCIONES FIDUCIARIAS QUE YA CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE INVERSIÓN NEUTRA QUE PRETENDAN MODIFICAR EL CONTRATO DE FIDEICOMISO O ESQUEMA PREVIAMENTE AUTORIZADO. CABE MENCIONAR QUE LA INVERSIÓN NEUTRA ESTA DIRIGIDA O CREADA PARA LAS SOCIEDADES MEXICANAS QUE PRETENDAN TRANSMITIR ACCIONES A UN FIDEICOMISO DE INVERSIÓN NEUTRA Y A LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS QUE PRETENDAN CONSTITUIR O MODIFICAR TODA CLASE DE FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN NEUTRA. LOS TRAMITES O SOLICITUDES DE EL TEMA ANALIZADO SE REALIZAN EN LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA, EN EL DF. O EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA EN LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. A CONTINUACIÓN ENUMERARE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LLEVAR ACABO DICHO PROCESO:

1. SOLICITUD POR ESCRITO QUE CONTENGA, NOMBRE DE LA SOCIEDAD MEXICANA SOLICITANTE O LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, NOMBRE DEL REPRESENTANTE O QUIEN PROMUEVE A NOMBRE DEL SOLICITANTE, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, Y EN SU CASO LAS PERSONAS QUE LAS PUEDAN RECIBIR A NOMBRE DE LA SOCIEDAD; HECHOS O RAZONES QUE DAN MOTIVO A LA SOLICITUD, DETALLAR CON PRECISIÓN EL PROYECTO POR EL QUE REQUIERE ALLEGARSE DE CAPITAL EXTRANJERO PARA LA ACTIVIDAD QUE REALIZARÁ, ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE REALIZAN LOS ACCIONISTAS MEXICANOS, DETALLAR SI CUENTA O CONTARA CON SOCIEDADES FILIALES O SUBSIDIARIAS, LUGAR Y FECHA DE LA SOLICITUD Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE O PERSONA QUE ACTÚA EN SU NOMBRE. EN CASO DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS DETALLAR LA ESTRUCTURA ACCIONARÍA DE LA SOCIEDAD ANTES Y DESPUÉS DE AUTORIZACIÓN; EN CASO DE SOCIEDADES NUEVAS O POR CONSTITUIRSE LA ESTRUCTURA ACCIONARÍA PROPUESTA.

2. PODER OTORGADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO DE LA SOCIEDAD DE QUIEN SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN A LA PERSONA QUE PROMUEVE A SU NOMBRE. ESTE PODER SI ES OTORGADO EN EL EXTRANJERO DEBE ESTAR LEGALIZADO O APOSTILLADO, Y EN CASO EN QUE SE HAYA REDACTADO EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL, DEBERÁ ESTAR TRADUCIDO AL ESPAÑOL POR PERITO TRADUCTOR. LA TRADUCCIÓN DEBE SER ÍNTEGRA DEL DOCUMENTO, INCLUYENDO LA APOSTILLA. EN CASO EN QUE EL PODER SE REDACTE SIMULTÁNEAMENTE EN ESPAÑOL Y EN OTRO IDIOMA, LA TRADUCCIÓN SERÁ NECESARIA SOBRE LAS PARTES NO TRADUCIDAS, COMO ES EL CASO DE LA APOSTILLA.

3. ACTA CONSTITUTIVA, DE LA SOCIEDAD MEXICANA Y DE CADA UNO DE LOS ACCIONISTAS, EN ESTE ÚLTIMO CASO, DE SER EXTRANJEROS, LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS O APOSTILLADOS Y CUANDO FUERE NECESARIO, TRADUCIDOS AL ESPAÑOL POR PERITO TRADUCTOR.

4. PROYECTO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO O, EN SU CASO, DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PRETENDAN REALIZAR A UN FIDEICOMISO PREVIAMENTE AUTORIZADO.

5. RECIBO DE PAGO DE DERECHOS. PAGO DE DERECHOS POR UN MONTO DE $5,487.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100).

6. OTROS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE LA SOCIEDAD HAYA TENIDO CAMBIOS EN SU DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, FUSIÓN DEBE ADJUNTAR ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN DONDE CONSTEN LOS CAMBIOS. PODRÁ ADJUNTAR A LA SOLICITUD EL PROYECTO DE ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRÁ LA SOCIEDAD.

POR ÚLTIMO LOS DOCUMENTOS DEBERÁN SER PRESENTADOS EN ORIGINAL Y COPIA. PREVIO COTEJO, LOS ORIGINALES A EXCEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR ESCRITO Y EL PAGO DE DERECHOS, SERÁN DEVUELTOS AL INTERESADO AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN SU TIEMPO DE REALIZACIÓN SERÁ DE 35 DÍAS HÁBILES, DE OTORGARSE LA AUTORIZACIÓN, EN EL OFICIO SE DETERMINARÁN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR, Y POSTERIORMENTE PROCEDERÁ A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.

CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

DESDE MUY DIFERENTES ÁNGULOS PUEDEN SER CLASIFICADAS LAS INVERSIONES EXTRANJERAS. LA MÁS USUAL Y TRADICIONAL DE LAS CLASIFICACIONES ES AQUELLA QUE HACE REFERENCIA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA, EN OPOSICIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA INDIRECTA.

A CONTINUACIÓN CITARÉ LAS DEFINICIONES DEL AUTOR RICARDO MÉNDEZ SILVA, LLAMA INVERSIÓN DIRECTA “AL DESPLAZAMIENTO DE CAPITAL POR PERSONAS PRIVADAS PARA EMPRENDER NEGOCIOS EN EL EXTERIOR”.

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