Investigar
Enviado por chava2015 • 3 de Octubre de 2014 • 745 Palabras (3 Páginas) • 165 Visitas
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los sectores económicamente
débiles contra la explotación de que se les hace objeto por parte de usureros y otra clase
de personas inescrupulosas;
CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y en la Ley
de Créditos Usurarios han venido siendo aplicadas en forma no consecuente con los
propósitos que las inspiraron, creando una situación de injusticia a la que es menester
poner término;
CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno Militar contribuir de manera eficaz a la
superación económica y social del pueblo hondureño.
POR TANTO: En uso de las facultades de que este investido,
D E C R E T A:
LEY DE EMBARGOS, SUELDOS Y SALARIOS
Articulo 1. Los Juzgados y Tribunales de la Republica, cualquiera que sea la naturaleza
o clase de los juicios de que conozcan, en ningún caso decretar n el embargo de salario
mínimo legal, de las prestaciones laborales, ni de los primeros doscientos lempiras
(L.200.00) del computo mensual de cualquier sueldo o salario.
El excedente de doscientos lempiras (L.200.00) del computo mensual de cualquier sueldo
o salario solo ser embargable en una cuarta parte.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores ser n embargables hasta en un
cincuenta por ciento (50%) los sueldos y salarios en los juicios de alimentos promovidos
por cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 388 del Código Civil.
Los montos y porcentajes de los sueldos y salarios declarados inembargables por este
artículo, no podrá n ser afectados cualquiera que sea el número de embargos que se
hayan declarado.
(LESS)
Artículo 2. Los Juzgados y Tribunales no podrán n decretar embargos sobre sueldos y
salarios sin obtener previamente del patrono una constancia en papel simple, relativa la
cuantía o computo mensual del salario o sueldo que devenga el demandado y, en su
caso, los embargos que pesan sobre aquí‚l. (LESS)
Articulo 3. Los patronos y sus representantes, inclusive el Estado y las instituciones
descentralizadas, se abstendrán de deducir o retener de los sueldos o salarios de sus
trabajadores sumas en exceso del monto o porcentaje permitido por él articulo 1§. Si la
orden del Juzgado o Tribunal excediere de dicho monto o porcentaje el patrono así lo
hará saber por escrito, y el Juzgado o Tribunal dictar nueva resolución que tome en
cuenta la situación informada.
El incumplimiento de las obligaciones que le impone este artículo al patrono, lo
hará personalmente responsable frente al trabajador afectado. (LESS)
Artículo 4. Los Juzgados y Tribunales no decretar
...