JUICIO DE LESIVIDAD
Enviado por juanajera • 21 de Noviembre de 2011 • 2.777 Palabras (12 Páginas) • 885 Visitas
JUICIO DE LESIVIDAD
La justicia administrativa ha jugado un papel muy destacado en el desarrollo del Derecho Administrativo, ya que tiene como finalidad garantizar el Estado de Derecho por lo que hace al equilibrio de la relación entre los particulares y el poder del Estado, es decir, uno de sus propósitos principales es el control jurídico sobre los actos que dictan las autoridades administrativas.
No obstante lo anterior, la evolución histórica y jurídica que en México ha sufrido la materia fiscal y administrativa, así como los procedimientos contenciosos administrativos y las competencias del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se puede advertir que el equilibrio antes aludido no sólo se refiere a la protección jurídica con la que cuenta un gobernado para protegerse de los actos dictados por la autoridad administrativa, sino a la legalidad propia de todas las resoluciones emitidas por este tipo de autoridades, aun cuando se encuentren a favor de un particular, bajo el principio de seguridad jurídica y de legalidad que establece la obligación de que todo acto de autoridad funde y motive la causa legal del procedimiento.
En el derecho tributario, el respeto a la garantía de seguridad jurídica resulta imprescindible, ya que el tributo es uno de los instrumentos de mayor afectación en la esfera de libertad y propiedad de los gobernados, por lo que el Estado debe velar para que las situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas de tal manera que tengan una expectativa precisa, tanto de los derechos como de las obligaciones generados por la ley.
De esta forma, el Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad administrativa promover el procedimiento conocido por la doctrina como juicio de lesividad, el cual se inicia por las autoridades fiscales ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el propósito de modificar las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a una persona determinada en un caso concreto.
Por lo que respecta al juicio de lesividad, en la legislación federal mexicana vigente no se precisa un concepto del mismo; sin embargo, se ha entendido por la doctrina que el término “lesivo” se utiliza en el sentido de causar o generar un daño, por lo que el juicio de lesividad supone la existencia de un daño que recibe la autoridad administrativa o el Estado, a quien se le faculta para interponer la acción de lesividad, con la finalidad de no quedar en estado de indefensión en su actuar, toda vez que no puede revocar sus propias determinaciones por sí y ante sí, pues violaría la garantía de seguridad jurídica de los gobernados.
Ahora bien, las resoluciones favorables al particular, como todo acto administrativo y conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, gozan de la presunción de legalidad, por ende, resulta lógico que para su anulación, modificación o alteración, la parte inconforme puede combatirlas ante el órgano jurisdiccional respectivo.
De esta manera, el legislador, a través de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, buscó garantizar la actuación de la autoridad fiscal, con la finalidad de que ésta no eliminara de manera arbitraria los derechos que le corresponden a los contribuyentes, pero que le permitiera solicitar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la modificación de una resolución administrativa que se considerara dictada en menoscabo del orden jurídico.
En ese contexto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 15/2006-PL, abordó el tema relativo a si el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación era o no violatorio de la garantía de seguridad jurídica por no precisar las causales y efectos de la declaratoria de nulidad de una resolución favorable a un particular.
El planteamiento anterior, emanó de las consideraciones emitidas por la Primera Sala del Máximo Tribunal del país al resolver el amparo directo en revisión A.D.R. 782/2001, en contraposición a lo sustentado por la Segunda Sala del mismo órgano jurisdiccional al dictar la resolución en el amparo directo en revisión A.D.R. 1005/2004.
Al respecto, la Primera Sala del más Alto Tribunal consideró que el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, era violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en el artículo 16 de la Constitución Federal, en virtud de que no se establecían los efectos de la sentencia, como era el especificar a partir de cuándo éstos se retrotraerían, si a la fecha de la presentación de la demanda o a partir de que se expidió la respuesta a la consulta fiscal; asimismo no se definía qué conceptos correspondía incluir, además de si era necesario presentar declaraciones complementarias por el impuesto omitido, recargos y actualizaciones, o sólo por algunos conceptos.
Derivado de lo anterior, estimó que se generaba una situación de incertidumbre, ya que se dejaba a la voluntad de la autoridad el determinar los efectos de la resolución.
Con base en este criterio se emitió la tesis aislada de rubro:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE AL PARTICULAR EN RESPUESTA A UNA CONSULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PRECISAR CUÁNDO SURTE EFECTOS SU NULIDAD O, EN SU CASO, POR QUÉ CONCEPTOS SE MODIFICARÁ, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
De manera opuesta, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que las sentencias dictadas en los juicios de lesividad también se regían por los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación,3 los cuales establecían las causas y efectos de la declaración de nulidad, en atención al origen de las resoluciones impugnadas, por lo que se consideró que el primer párrafo del artículo 36 del aludido ordenamiento no dejaba al arbitrio de la autoridad los motivos y alcances de la nulidad declarada, pues se encontraban supeditados, como en los demás juicios de carácter contencioso administrativo, a las prestaciones demandadas por la autoridad, así como a las excepciones que haya opuesto el particular demandado, es decir, a la forma en que se fijó la litis, por lo que los efectos de la declaración de nulidad también dependían de la causa que los originó.
El criterio anterior se plasmó en la tesis aislada de rubro:
JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESTABLECER LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD.4
Una vez establecidos estos criterios, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de
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