JUICIO DE NULIDAD ASUNTO: QUEJA
Enviado por Rafaeldominguezz • 10 de Octubre de 2017 • Trabajo • 723 Palabras (3 Páginas) • 276 Visitas
DÁVILA BENITES MERCEDES[pic 1][pic 2]
VS
DIRECTORA GENERAL Y DIRECTOR
DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL
DERECHOHABIENTE AMBAS AUTORIDADES
DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES
A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
JUICIO DE NULIDAD
EXPEDIENTE: IV-61810/2016
ASUNTO: QUEJA
H.H. MAGISTRADO INTEGRANTE DE
LA CUARTA SALA ORDINARIA DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S EN T E:
C. MERCEDES DÁVILA BENITES, promoviendo por mi propio derecho y “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, en mi carácter de parte actora en el juicio al rubro listado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LEGAL, visto el estado procesal que guardan los presentes autos con fundamento en lo previsto por el artículo 133 fde la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, en este acto vengo a presentar QUEJA por incumplimiento de Sentencia de fecha VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE Dictada por la Sala Superior confirmando la Sentencia de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS emitida por la autoridad mencionada al rubro listado, siendo así que la misma causo Estado el DOS DE AGOSTO DE LA PRESENTE ANAULIDAD.
AGRAVIOS
1.-El incumplimiento de la Sentencia de Fecha ONCE DE MOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS por parte DIRECTORA GENERAL Y DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE AMBAS AUTORIDADES DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL actualmente Ciudad de México.
2.-El PAGO RETROACTIVO y ACTUALIZACIÓN de cada una de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que por derecho me corresponden y no me fueron abonadas a la pensión emitida a mi favor por la autoridad responsable y que fue materia sustancial del presente juicio.
3.-Violacion directa en mi más entero perjuicio de lo consagrado en el párrafo segundo del Artículo Diecisiete Constitucional toda vez que la responsable siendo notificada en tiempo y forma de la sentencia de fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS y causando estado el día DOS DE AGOSTO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, ha hecho caso omiso a la sentencia emitida por esta Autoridad competente generando un daño progresivo, toda vez que la impartición de justicia debe ser “PRONTA Y EXPEDITA” para garantizar una impartición de justicia apegada los estándares Constitucionales, y como criterio orientador cito la siguiente tesis aislada para sustentar lo formulado en líneas anteriores:
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