Alegatos Juicio Nulidad
Enviado por Gustav Rondo • 19 de Diciembre de 2017 • Práctica o problema • 1.866 Palabras (8 Páginas) • 423 Visitas
Actor: TERESA FERRER S.A. de C.V.
EXPEDIENTE: 3979/16-17-01-6
JUICIO SUMARIO
Escrito de Alegatos
H. PRIMERA SALA REGIONAL
METROPOLITANA
EN EL DISTRITO FEDERAL
DEL H. TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA.
JOSÉ CAMACHO BAUTISTA, quien promueve en su carácter de ADMINISTRADOR ÚNICO de TERESA FERRER S.A. de C.V., personalidad que tiene debidamente acreditada y reconocida en los Autos Juicio Contencioso Administrativo al Rubro indicado; ante ese H. Tribunal con el debido respeto, comparece y expone, que:
Dentro del término concedido para hacerlo, por medio del presente escrito, comparece a formular los siguientes:
ALEGATOS
I.- Los Actos Impugnados en el presente Juicio son:
a) Determinación de Crédito Fiscal de fecha 25 de Enero de 2015 contenida en Oficio 3957019500/VE/0130/2016 y dictada dentro de la Orden de Visita 3957/8OC/CA/00001/2015, emitido por el Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social 5 Centro, Órgano Operativo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
b) Procedimiento de Visita Domiciliaria practicada por Orden 3957/8OC/CA/00001/2015, emitido por el Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social 5 Centro, Órgano Operativo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.- Procede se decrete la NULIDAD de los Actos Impugnados, en atención a que contrario a lo sostenido en la Contestación de Demanda de fecha 18 de Abril de 2016, en la Resolución Determinante del Crédito Fiscal la Autoridad Demandada en ningún momento expuso los motivos, consideraciones y fundamentos por los cuales estimó que el C. DAVID FREIRE ALVARADO tenía una Relación de Trabajo SUBORDINADA con la aquí Accionante.
En efecto, conforme a la Ley del Seguro Social, el aviso de alta y baja de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, genera una presunción sobre la existencia de la relación laboral, en tanto que tal legislación establece como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio a las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la naturaleza económica del patrón; además, impone a éste la obligación de registrarse e inscribir al trabajador en el citado instituto y comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos establecidos en ella.
Ahora bien, en la Resolución Determinante del Crédito impugnado, NO existe prueba alguna de la existencia de una Relación distinta de la existente en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, como ha aseverado en el presente Juicio la Demandada, y mucho menos puede presumirse tal circunstancia ante la inexistencia de aviso de alta en el Seguro Social del Señor DAVID FREIRE ALVARADO, aunado a que existen pruebas en contrario, por lo que era imperativo que la Autoridad acreditara plenamente y por separado los elementos que constituyen una relación laboral subordinada; esto es, que el asegurado presta un servicio personal subordinado para quien omitió darlo de alta en el régimen de seguridad social; que por esa relación percibe un salario y que existe subordinación del actor hacia dicha persona, puesto que de las consideraciones y fundamentaciones expresadas por la Autoridad no existe argumento o fundamento que justifique plenamente la carga impuesta a la Accionante.
Por lo tanto se concluye que los actos de autoridad no cumplen con el requisito de debida fundamentación y motivación que establece el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, resultando procedente declarar su nulidad lisa y llana en términos de los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se apoya lo anterior en la Jurisprudencia de la Décima Época, Registro: 159958, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.4o.A. J/94 (9a.), Página: 1489, de rubro y textos:
“SEGURO SOCIAL. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LE ATRIBUYAN DETERMINADOS TRABAJADORES, CUESTIONE AL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO EL TRÁMITE DE AFILIACIÓN DE ÉSTOS Y, COMO CONSECUENCIA, DESCONOZCA LA RELACIÓN LABORAL, CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO PROBAR QUE AQUÉL PRESENTÓ LOS AVISOS RESPECTIVOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE, EN SU OPORTUNIDAD, LE HUBIERA EXTENDIDO.
Del análisis del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que a todo trámite relacionado con la afiliación de trabajadores que se realice en una cuenta patronal corresponderá la emisión de una constancia que consigne la información que haya sido objeto de incorporación o cambio, y que una vez entregada, el patrón contará con un plazo de tres días para confirmar la información o solicitar que se realicen las aclaraciones pertinentes, en la inteligencia de que, de no hacerlo, se tendrá por consentida en los términos de la constancia. Por consiguiente, para que se configure la presunción de certeza de la información proporcionada sobre movimientos de afiliación de los trabajadores, es preciso que el Instituto Mexicano del Seguro Social extienda la referida constancia, pues de no hacerlo, la información que este último manifieste haber recibido y que no haya sido objeto del procedimiento previsto en el indicado precepto, no puede tenerse como eficaz en caso de controversia. De manera que, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo en que impugne la resolución por la cual se le atribuyan determinados trabajadores, cuestione la existencia del trámite de afiliación de éstos y, como consecuencia, desconozca la relación laboral, corresponde al aludido organismo probar que aquél presentó los avisos de afiliación respectivos, mediante la exhibición de las constancias que, en su oportunidad, le hubiera extendido.”
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